Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/127
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la DGEIRA van a verificar la información de un edificio, tienen que hacer dos cosas. Primero, deben firmar un documento llamado minuta de supervisión junto con el dueño, su abogado o el responsable técnico del edificio. En esa minuta tienen que anotar todo lo que no cumple con la ley, los problemas que hay y las cosas que se pueden mejorar. Segundo, si durante la visita encuentran fallas en las reglas ambientales o en las acciones de sustentabilidad que la empresa o el encargado no habían considerado, deben separar esas fallas por tipo de problema ambiental, dar sugerencias para arreglarlas y escribirlas también en la minuta.

Texto oficial

Artículo 127.- Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la edificación, misma que deberá contener los incumplimientos al marco legal aplicable, deficiencias operativas y las oportunidades de mejora detectadas; y II.- Si durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de la Información, se detectan incumplimientos normativos o en las Acciones de Sustentabilidad que no hayan sido considerados por la Promovente y el Implementador, dentro del marco jurídico aplicable, listas de verificación, el Informe de Diagnóstico y el Informe de Sustentabilidad, deberá clasificarlos por materia ambiental, realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.