- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, para comprobar que una empresa o industria cumple con las reglas ambientales, debe presentar ciertos documentos. Entre ellos están los permisos oficiales, estudios hechos por verificadores autorizados, manuales de operación, facturas, registros de cuánto contamina o consume, y hasta fotos. También se piden planos, contratos y comprobantes de que el personal fue capacitado en temas ambientales. Toda esta información se usa para crear y aprobar un informe base de la empresa, el cual es revisado por la autoridad ambiental para que la empresa pueda obtener su certificado y después se va actualizando con el tiempo.
Texto oficial
Artículo 4.-Para efectos del presente Reglamento, durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, Autorregulación y del PCES, la información que sustente el cumplimiento normativo, así como lo manifestado dentro de la Línea Base para Fuente Fija e indicadores ambientales, que demuestren el desempeño ambiental de las Fuentes Fijas, será a través de la siguiente documentación probatoria según aplique: I.- Registros y autorizaciones ambientales; II.- Estudios realizados por unidades de verificación autorizadas y acreditadas; III.- Fichas técnicas y manuales e instructivos de operación; IV.- Facturas, órdenes de compra y notas de remisión; V.- Registros de generación y consumos de las Fuentes Fijas; VI.- Registros de mantenimiento preventivo y correctivo; VII.- Planos arquitectónicos, estructurales y de servicios; VIII.- Constancias de capacitación normativa; IX.- Contratos y concesiones; y X.- Anexo fotográfico. En cada caso, la Línea Base para Fuente Fija será evaluada y aprobada por la DGEIRA tomando en consideración la documentación probatoria presentada por las Promoventes durante el proceso de certificación correspondiente a cada programa y se actualizará a través de su seguimiento. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORÍA AMBIENTAL, DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS FUENTES FIJAS Y DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES SECCIÓN ÚNICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.