Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-autorregulacion-auditorias-ambientales-certificacion/3
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría del Medio Ambiente tiene varias tareas para cuidar el planeta y la salud en la Ciudad de México. Entre sus obligaciones está promover el desarrollo sustentable (que es aprovechar los recursos sin acabar con ellos), proteger el ambiente y vigilar que las empresas y fábricas no contaminen. También puede obligar a ciertos negocios a hacerse auditorías ambientales (revisiones para ver si cumplen las reglas ecológicas) y dar premios o permisos a quienes lo hagan de forma voluntaria. Además, puede aprobar o cancelar estas revisiones, supervisar que se realicen bien y crear programas con empresas para que contaminen menos.

Texto oficial

Artículo 3.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley y las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la aplicación del presente Reglamento le corresponde a la Secretaría: I.- Promover y fomentar los principios de la política de desarrollo sustentable de la Ciudad de México; II.- Prevalecer la conservación y manejo racional de los recursos naturales y la protección al ambiente dentro del territorio de la Ciudad de México; III.- Iniciar, prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de auditoría ambiental, certificación de edificaciones sustentables o de autorregulación; IV.- Promover y fomentar, a través de los programas de autorregulación la aplicación de tecnologías, sistemas, equipos, materiales, ecotecnias o la realización de acciones que prevengan, reduzcan la generación y emisión de contaminantes, que pueda ocasionar daños a la salud de la población, al medio ambiente; V.-Realizar Auditorías Ambientales Obligatorias a las Fuentes Fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México que, debido a su capacidad o actividad, generen o puedan generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México; VI.- Determinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las Auditorías Ambientales Obligatorias a las Fuentes Fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México que, debido a su capacidad o actividad, genere o pueda generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México; VII.- Promover el Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria en las Fuentes Fijas de competencia local, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia ambiental; VIII.- Dar seguimiento a las auditorías ambientales en las Fuentes Fijas de competencia local, con el propósito de constatar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al establecimiento; IX.- Aprobar o negar los procedimientos de auditoría ambiental, así como vigilar y dictaminar la implementación de las acciones preventivas y correctivas; X-Supervisar y hacer cumplir la realización de auditorías ambientales, así como la ejecución de acciones y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de seguridad para el debido cumplimiento de la legislación y de las normas internacionales vigentes, sobre aspectos ambientales que no se encuentran regulados a nivel nacional; XI.- Promover y aplicar los principios de desarrollo sustentable; XII.- Otorgar o revocar los registros de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria; XIII.- Formular y operar en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, los Programas de Autorregulación con productores, empresas, organizaciones empresariales o sector público; XIV.- Formular, operar, verificar y dictaminar las acciones establecidas dentro de los programas de autorregulación; XV.- Instrumentar un sistema de acreditación y registro de Auditores Ambientales, para el desarrollo de auditorías ambientales en la Ciudad de México; XVI.- Actualizar, resolver y operar el PCES, así como publicar, actualizar, resolver y operar los criterios relativos a las acciones de sustentabilidad y materias de evaluación que se sujetarán los Informes del PCES; XVII.- Verificar, supervisar y dictaminar el cumplimiento de las medidas y acciones de sustentabilidad establecidas en el PCES; XVIII.- Promover la participación de las personas físicas y morales en el PCES con el objetivo de constatar el cumplimiento de la legislación ambiental, fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y disminuir los impactos ambientales generados durante el diseño, construcción y operación de las edificaciones; XIX.- Realizar Visitas de Constatación de Información a los establecimientos y edificaciones que forman parte de los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Certificación de Edificaciones Sustentables con el objetivo de constatar la debida operación de los Programas, así como a aquellos que concluyeron el proceso de certificación para corroborar que los supuestos por los cuales se certificaron permanecen en cumplimiento; XX.- Integrar, publicar y actualizar el padrón del personal calificado para realizar Auditorías Ambientales, así como el de Implementadores del PCES; XXI.- Emitir y revocar los certificados de cumplimiento, autorregulación ambiental y edificaciones sustentables; XXII.- Emitir, suspender o revocar las autorizaciones de las personas físicas y morales que conforman el padrón de Auditores Ambientales de la Ciudad de México; así como los registros de las personas físicas y morales que conforman el Padrón de Implementadores del PCES; XXIII.- Promover la creación de instrumentos económicos que incentiven a las Fuentes Fijas de manera enunciativa más no limitativa, por la reducción de emisiones contaminantes, consumo de agua, combustibles, energía eléctrica o de la generación de residuos sólidos, derivada de la aplicación de los programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables; XXIV.- Aplicar y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y términos de este ordenamiento, así como a la observancia de las resoluciones administrativas, dictámenes e imposición de sanciones correspondientes conforme a los preceptos establecidos en el presente Reglamento; y XXV.- Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas relativas a la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.