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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el lugar que van a auditar está dividido en varias cuentas de predial (como varios terrenos o propiedades), debes anotar en una carta simple, sin formato especial, cuáles de esas cuentas quieres incluir en el programa de auditoría ambiental. En cambio, si solo tienes una sola cuenta predial, tienes que incluir todo el terreno y todas las áreas del inmueble en la auditoría, sin dejar nada fuera.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los casos en los que el establecimiento auditado esté subdividido en varias cuentas prediales, se deberá indicar a través de un escrito libre que acompañe su solicitud, aquellas que serán inscritas al programa de auditoría ambiental, en el caso de que únicamente se cuente con una sola cuenta predial, deberá contemplarse la totalidad de la superficie y áreas del inmueble auditado dentro de los alcances de la auditoría. SECCIÓN II DE LA SOLICITUD Y REGISTRO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL VOLUNTARIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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