- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el lugar que van a auditar está dividido en varias cuentas de predial (como varios terrenos o propiedades), debes anotar en una carta simple, sin formato especial, cuáles de esas cuentas quieres incluir en el programa de auditoría ambiental. En cambio, si solo tienes una sola cuenta predial, tienes que incluir todo el terreno y todas las áreas del inmueble en la auditoría, sin dejar nada fuera.
Texto oficial
Artículo 15.- Para los casos en los que el establecimiento auditado esté subdividido en varias cuentas prediales, se deberá indicar a través de un escrito libre que acompañe su solicitud, aquellas que serán inscritas al programa de auditoría ambiental, en el caso de que únicamente se cuente con una sola cuenta predial, deberá contemplarse la totalidad de la superficie y áreas del inmueble auditado dentro de los alcances de la auditoría. SECCIÓN II DE LA SOLICITUD Y REGISTRO DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL VOLUNTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.