- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un edificio ya tiene su registro como PCES (un tipo de certificación ambiental) y necesita cambiar a la persona o empresa que lo asesora (el Implementador), el dueño del edificio debe avisar por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental). En ese escrito, que debe ir firmado por la Promovente (quien promueve o dueño del proyecto), tienes que explicar por qué cambias de Implementador, dar los datos del nuevo asesor, y adjuntar una carta que se menciona en otra parte del reglamento.
Texto oficial
Artículo 115.- Una vez otorgado el registro al PCES, las edificaciones que requieran cambiar de Implementador deberán informar a la DGEIRA mediante escrito firmado por la Promovente, en donde se especifique el motivo o las causas para el cambio, los datos del nuevo Implementador para continuar con el proceso de certificación y la carta que hace referencia el artículo 108 fracción III del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.