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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un edificio ya tiene su registro como PCES (un tipo de certificación ambiental) y necesita cambiar a la persona o empresa que lo asesora (el Implementador), el dueño del edificio debe avisar por escrito a la DGEIRA (la autoridad ambiental). En ese escrito, que debe ir firmado por la Promovente (quien promueve o dueño del proyecto), tienes que explicar por qué cambias de Implementador, dar los datos del nuevo asesor, y adjuntar una carta que se menciona en otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 115.- Una vez otorgado el registro al PCES, las edificaciones que requieran cambiar de Implementador deberán informar a la DGEIRA mediante escrito firmado por la Promovente, en donde se especifique el motivo o las causas para el cambio, los datos del nuevo Implementador para continuar con el proceso de certificación y la carta que hace referencia el artículo 108 fracción III del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Autorregulacion, Auditorias Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables (pág. 1) ↗

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