- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar a fondo cómo operan los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, usando la información que ya tienen de las bases de datos de esos centros. Para hacerlo, va a seguir las reglas y pasos que vienen en el Manual de Operación. Después de esa revisión, va a poner una calificación a los dueños de esos centros, para saber si están cumpliendo bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 26.- La Secretaría implementará el microanálisis utilizando la información proveniente de las bases de datos generadas por la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares con base en los indicadores y criterios establecidos en el Manual de Operación. La Secretaría evaluará la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y calificará a los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.