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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar a fondo cómo operan los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, usando la información que ya tienen de las bases de datos de esos centros. Para hacerlo, va a seguir las reglas y pasos que vienen en el Manual de Operación. Después de esa revisión, va a poner una calificación a los dueños de esos centros, para saber si están cumpliendo bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría implementará el microanálisis utilizando la información proveniente de las bases de datos generadas por la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares con base en los indicadores y criterios establecidos en el Manual de Operación. La Secretaría evaluará la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares y calificará a los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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