Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es regular la verificación vehicular, que es el proceso para revisar que los autos no contaminen demasiado. También busca que el aire que respiramos sea más limpio para cuidar tu salud y el medio ambiente. Para lograrlo, por ejemplo, pone límites a cuándo y cómo puedes circular con tu carro. Estas reglas son obligatorias para todos los autos que tengan placas de la Ciudad de México. Si tu auto tiene placas de otro estado o de otro país, puedes hacer la verificación de forma voluntaria si quieres.
- Art. 2Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en este Reglamento, y siempre que no vaya en contra de lo que dice la Ley, se van a usar otras reglas para llenar esos espacios. Esas otras reglas incluyen leyes de trámites del gobierno de la CDMX, leyes ambientales, normas oficiales, manuales y cualquier otro documento sobre verificación vehicular. En pocas palabras, es como un "plan B" para cuando este Reglamento no alcance a cubrir algún detalle.
- Art. 3La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, cada área o departamento dentro de esa secretaría debe actuar según lo que le toca y lo que ya dice la ley. Las reglas que deben seguir están en varias leyes, como la Ley Ambiental de la CDMX, la Ley Orgánica del Gobierno de la CDMX, y otros reglamentos relacionados con el medio ambiente. En resumen, es quién y cómo se aplica todo esto.
- Art. 4El Artículo 4 dice que, para entender bien este reglamento, se deben usar las definiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México más las que vienen aquí. Por ejemplo, la "Acreditación de Personal" es cuando la Secretaría les aplica un examen a los empleados de los verificentros para ver si saben su trabajo y, si pasan, les dan una constancia y una credencial. Los "Verificentros" son los talleres autorizados que miden los gases contaminantes que echan los carros. La "Autorización" es un permiso que da la Dirección General de Calidad del Aire para que un verificentro pueda operar. También define qué es el CIVAR (un centro que vigila a los verificentros), la "Constancia de Verificación" (el documento con el certificado y holograma, o el de rechazo), y otras cosas como las oficinas de gobierno (DGCA y DGIVA), la Ley, la "Línea de Verificación" (el área donde le hacen pruebas al carro), el "Manual de Operación", el "Programa Hoy No Circula" y el "Proveedor de Equipo".
- Art. 5La Secretaría tiene varias responsabilidades importantes con los centros de verificación vehicular. Puede crear reglas y documentos legales para controlar cómo operan estos centros, los proveedores de equipo y los talleres de mantenimiento. También puede inspeccionar y vigilar para asegurarse de que todos cumplan las leyes sobre verificación vehicular. Si encuentra algo mal, puede aplicar castigos, correcciones o medidas urgentes según lo que diga la ley. Además, es la única que puede dar permiso para abrir un centro de verificación, y también puede sancionarlo, suspenderlo o quitarle su permiso si no cumple las reglas. La Secretaría también certifica a los empleados que trabajan en estos centros. Por último, puede pedirle al dueño de un vehículo que le instale o repare sistemas para controlar la contaminación, asegurándose de que las emisiones no pasen los límites permitidos por las normas vigentes.
- Art. 6Si tienes un carro registrado en la Ciudad de México, tienes la obligación de llevarlo a revisar los gases que echa el escape en un centro de verificación autorizado. Esto lo tienes que hacer en la fecha que te toque según el programa de verificación. Si tu carro no pasa la prueba porque contamina mucho, vas a tener que repararlo para que cumpla con las normas oficiales.
- Art. 7Si tienes un coche con placas de otro estado y lo usas en la Ciudad de México, puedes llevarlo a revisar sus emisiones contaminantes en los centros autorizados por el gobierno. Esto aplica siempre y cuando sigas las reglas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que emite la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tu carro no es de la CDMX pero circula aquí, también puede pasar la prueba de verificación de manera voluntaria u obligatoria según lo que indique el programa.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tendrá tres listas oficiales: una con los talleres autorizados para verificar emisiones de autos, otra con las personas o empresas que pueden vender equipo para esos talleres, y otra con quienes pueden dar servicios de mantenimiento, calibración o laboratorios. En esas listas deben aparecer datos básicos como el nombre completo o razón social, quiénes trabajan ahí y sus funciones, su horario, una foto reciente y, si aplica, hasta cuándo tienen permiso. Si personas de empresas privadas o de otras dependencias del gobierno (que no sean la Secretaría) participan en capacitar, elegir o evaluar al personal de los centros de verificación, también deben estar registrados en esas listas.
- Art. 9Los trabajadores de los verificentros deben tener un permiso oficial llamado acreditación, que es personal y no se puede prestar a nadie más. Este permiso se obtiene después de pasar una evaluación donde pueden participar tanto el gobierno como empresas privadas. La acreditación dura solo un año y hay que renovarla, pero si el trabajador tuvo una sanción firme por hacer algo malo, no se la renuevan y no puede trabajar en ningún verificentro de la Ciudad de México. Además, las claves para entrar al sistema son personales, así que si alguien usa la de otro, le quitan el permiso de inmediato.
- Art. 10Si eres empleado de un centro de verificación vehicular o trabajas dando mantenimiento a los equipos de esos centros, y haces algo que vaya contra las reglas o no cumples con tus obligaciones, tanto tú como el dueño del centro serán considerados responsables por igual. Esto significa que a los dos les pueden aplicar las mismas multas o medidas de seguridad, como suspender la operación del centro o hasta cancelar su permiso, además de las sanciones que ya le correspondan al dueño. En otras palabras, si tú cometes una falta, tú y el dueño pagan el pato juntos.
- Art. 11Si eres dueño o tienes un carro registrado en la Ciudad de México, tienes que cumplir con estas obligaciones: pagar solo la cuota oficial del Centro de Verificación; mantener tu coche en buen estado para que no contamine más de lo debido; no quitar ni cambiar las piezas que controlan la contaminación, y si las cambias, que sean las adecuadas. También debes respetar el Hoy No Circula y las contingencias ambientales, pagar las multas si verificas tarde, reparar tu coche si no pasa la verificación, y traer siempre a la vista el holograma y la constancia de verificación vigentes.
- Art. 12Si tienes un carro y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, solo puedes circular para ir a un taller mecánico o a un centro de verificación. Pero eso solo es válido si lo haces en un día sin restricción de circulación (como el Hoy No Circula), dentro de los 30 días naturales después de haber pagado la multa correspondiente. Además, tienes que llevar contigo el comprobante de que pagaste la multa. Ojo: esta multa es aparte de la que te pongan por las reglas de tránsito de la CDMX.
- Art. 13Si tu carro no alcanzó a verificarse a tiempo por una razón muy fuerte que no pudiste evitar, como una reparación grande, que te lo robaron o un accidente, puedes pedirle permiso a la Secretaría para que te dejen verificarlo después de la fecha sin pagar multa. También aplica para los carros de oficinas públicas que no pudieron ir a verificar por su trabajo, siempre y cuando la institución explique por qué y la Secretaría lo autorice.
- Art. 14Si durante tu verificación vehicular, el personal del centro se da cuenta de que los papeles que entregaste son falsos (apócrifos), deben avisar rápido a la Secretaría de Medio Ambiente y también reportarlo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o a la Fiscalía de la Ciudad de México. Esas autoridades son las que se encargan de tomar las medidas legales que correspondan contra ti.
- Art. 15La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) va a publicar en la Gaceta Oficial (el periódico oficial donde se anuncian las leyes y reglas) el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Ese programa es como un instructivo que dice las fechas y reglas para que todos los autos con placas de la Ciudad de México se sometan a la verificación de sus emisiones contaminantes. Además, explica que el programa debe incluir, por lo menos, los siguientes puntos, aunque puede tener otros más: primero, el calendario con las fechas para verificar; segundo, las reglas sobre qué tipo de calcomanía (constancia) te puede tocar; tercero, cuánto cuesta el servicio de verificación; y cuarto, quiénes están exentos de pagar por la verificación o por otros trámites relacionados con el programa Hoy No Circula.
- Art. 16La Secretaría puede crear reglas o documentos legales para resolver cualquier problema que surja mientras el programa de verificación vehicular esté vigente. Esto es para que el programa funcione correctamente, sin contratiempos. Es como si pudiera sacar permisos especiales o instrucciones para casos que no estaban previstos. Solo aplica a lo necesario para que la verificación marche bien. No se inventa nada más allá de lo que se necesita.
- Art. 17La Secretaría publicará anuncios oficiales para que empresas interesadas puedan pedir permiso para abrir y manejar centros de verificación vehicular en la CDMX. Para obtener ese permiso, las empresas deben cumplir con todas las leyes, pagar las cuotas y aportaciones que la Secretaría pida. Además, el permiso se da solo si hace falta más centros de verificación, tomando en cuenta cuántos carros circulan. Si la empresa no paga a tiempo o no cumple con lo que dice la ley, el reglamento o el manual de operación, la Secretaría puede quitarle el permiso o negarse a renovarlo.
- Art. 18Cuando te dan el permiso para abrir y operar un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, te avisan a ti como empresa o persona moral. A partir de ese aviso, tienes un tiempo límite que ya viene indicado en el propio permiso para empezar a dar servicio. Si no abres el Centro dentro de ese plazo, entonces el permiso se cancela automáticamente, es decir, lo pierdes.
- Art. 19Este artículo dice que el gobierno puede quitarle el permiso a un taller de verificación vehicular (como los que revisan que tu coche no contamine) antes de que se venza, solo por estas tres razones: Primero, si hay una razón muy importante para la comunidad o el interés general (como un problema grave de contaminación), el gobierno debe explicar claramente por qué toma esa decisión. Segundo, si el taller no pasa un análisis detallado de su funcionamiento (llamado Microanálisis) que se explica en el capítulo 5 de este reglamento, y se ve que no cumple con lo que debe hacer. Tercero, si el taller comete alguna otra falta grave que esté marcada en este reglamento, en el manual de operación o en otras leyes que aplican para este asunto.
- Art. 20El permiso para abrir y manejar un centro de verificación vehicular es solo para la persona que lo obtiene y no se puede prestar ni vender a nadie más. Ese permiso dura al menos dos años, pero cada año el dueño debe pedir una ratificación (como un refrendo) ante la Secretaría, siguiendo lo que dice el Manual de Operación. Además, si el dueño quiere seguir operando después de que termine el permiso, debe pedir una revalidación (una renovación) 60 días antes de que se acabe, y esa renovación también será por al menos dos años. El centro no puede funcionar si no tiene su permiso vigente, ratificado o revalidado por la Secretaría. Para decidir si dan la ratificación o la revalidación, la Secretaría puede tomar en cuenta cosas como los resultados de las inspecciones, si pagaron a tiempo sus multas y obligaciones, y si cumplieron con las condiciones del permiso original.
- Art. 21Las personas o empresas que tengan permiso para poner y manejar un centro de verificación de autos no pueden tener más de siete permisos en total para este tipo de centros. Tampoco pueden ser socios en más de siete negocios de verificación vehicular. Esto aplica aunque los centros estén registrados a nombre de distintas empresas o personas, si en realidad son los mismos dueños. En pocas palabras, nadie puede controlar más de siete verificentros, directa o indirectamente.
- Art. 22Si eres dueño o responsable de un centro de verificación vehicular, primero debes pedir permiso a la Secretaría antes de hacer cualquier cambio, como mudarte a otro lugar, cambiar el nombre de tu negocio, vender acciones o modificar lo que sea relacionado con el centro. Además, no puedes traspasar los derechos ni las obligaciones que te dio la autorización para operar; si lo intentas, no cuenta para nada. Si quieres cambiarte de domicilio, el nuevo terreno debe medir al menos 500 metros cuadrados. También tiene que estar a más de mil metros en línea recta de la entrada del centro de verificación más cercano, y no puedes poner la entrada en una avenida principal o de acceso controlado. Igual, debe haber al menos 50 metros de distancia entre tu entrada y la de escuelas, hospitales o guarderías. Además, debes tener todos los permisos necesarios para operar en el nuevo lugar, como los de uso de suelo, construcción, protección civil y vialidad. También necesitas comprobar que estás al corriente con tus obligaciones según la ley y el manual de operación.
- Art. 23La Secretaría puede dar permiso a ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal para tener sus propios centros de verificación de autos. Pero ojo, esos centros solo servirá para revisar los vehículos que pertenecen a esa misma institución, no para el público en general. La Secretaría va a poner reglas bien claras sobre cómo deben operar esos centros, y va a vigilar que todo se haga correctamente. Así se aseguran de que la verificación se aplique como debe ser, siguiendo las leyes y los requisitos técnicos que ya existen.
- Art. 24La Secretaría va a crear uno o varios manuales donde se expliquen las características y especificaciones que deben tener los equipos, instalaciones y todo lo necesario para que los centros de verificación vehicular funcionen bien. Los dueños de esos centros, las empresas que venden los equipos y las que dan mantenimiento tienen la obligación de cumplir con lo que diga ese manual. Además, el manual de operación es obligatorio para todos: los dueños de los centros, los proveedores, el personal y los laboratorios de calibración. Por último, quien tenga una autorización para abrir un centro de verificación debe seguir al pie de la letra todo lo que dice esa autorización y cualquier condición que le pongan.
- Art. 25Los dueños de los centros de verificación vehicular deben dar el servicio rápido y con cita electrónica usando la Llave básica de la CDMX, sin molestar a los vecinos o dañar el entorno. Tienen que llevar un registro en tiempo real con los datos de cada persona y vehículo que entre, incluyendo nombre del conductor, placas, fecha y motivo de ingreso, y no pueden dejar pasar a nadie sin autorización. También está prohibido que pidan o acepten dinero extra, aparte de la tarifa oficial, por hacer la verificación. Además, deben asegurarse de que sus empleados no tengan contacto con coyotes o tramitadores que busquen conseguir un holograma falso o influir en el resultado; si esto pasa, se aplicarán las sanciones de la ley y los reglamentos correspondientes. Por último, deben cumplir con todas las leyes, normas oficiales y manuales aplicables en la Ciudad de México.
- Art. 26La Secretaría va a revisar a fondo cómo operan los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, usando la información que ya tienen de las bases de datos de esos centros. Para hacerlo, va a seguir las reglas y pasos que vienen en el Manual de Operación. Después de esa revisión, va a poner una calificación a los dueños de esos centros, para saber si están cumpliendo bien su trabajo.
- Art. 27El Manual de Operación es como un instructivo que contiene toda la información necesaria para hacer el análisis detallado de un tema. Ahí se incluyen estadísticas, sistemas de computadora, bases de datos y cualquier herramienta que se requiera. También tiene los indicadores, las fórmulas y los pasos a seguir para evaluar correctamente. En pocas palabras, es la guía oficial para realizar el trabajo de revisión y cálculo.
- Art. 28Además de revisar el Microanálisis, la Secretaría puede ir a los Centros de Verificación a checar cómo están trabajando. Esto incluye cosas como si el personal está bien capacitado, cómo atienden al público, cómo se ve el lugar por dentro y por fuera, y si tienen medidas de seguridad. La lista no está cerrada, así que también pueden revisar otras cosas para tener una idea completa de cómo funciona el centro. La idea es encontrar áreas donde puedan mejorar el servicio que le dan a la gente.
- Art. 29La Secretaría va a lanzar avisos públicos para que los talleres o personas que quieran vender o dar mantenimiento a los equipos que verifican las emisiones de los carros puedan obtener un permiso o certificado. Estos avisos se publicarán solo cuando se necesiten esos servicios. Así que, si tienes un negocio de equipos de verificación vehicular o reparas esos aparatos, debes estar pendiente de las convocatorias para pedir tu autorización. Básicamente, es la forma en que el gobierno controla quién puede ofrecer esos servicios.
- Art. 30Si quieres ser fabricante, distribuidor, importador o dar mantenimiento a equipos de verificación, necesitas tramitar permisos y autorizaciones. Para eso, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría en las convocatorias que publique, además de cumplir con otras leyes que apliquen.
- Art. 31El permiso que se le da a las personas que venden equipos o dan mantenimiento tiene una fecha de vencimiento. Este permiso puede cancelarse antes de tiempo si el proveedor comete una falta grave de las que están marcadas en la ley. Es como cuando te dan un plazo para hacer algo, pero si fallas feo, te lo quitan antes. Solo aplica cuando se activa un motivo válido para revocar el permiso.
- Art. 32La Secretaría puede decidir si es necesario o no establecer nuevas condiciones para renovar los permisos que ya se mencionan en el artículo 31 de este reglamento. En pocas palabras, si ellos creen que hace falta, van a decir cómo se pueden volver a autorizar esos permisos. No es automático, depende de lo que ellos consideren.
- Art. 33Artículo 33: Las empresas que venden equipos, programas de computadora o dan mantenimiento a los centros de verificación vehicular tienen estas obligaciones: I. Dar los equipos y servicios a tiempo y que cumplan con la ley. II. Asegurarse de que los técnicos que instalan, entregan o reparan estén registrados ante el gobierno de la Ciudad de México. III. Llevar un registro de todas las reparaciones y mantenimiento que hagan, y enviar un reporte mensual al gobierno. IV. Avisar por escrito al gobierno cuando dejen de dar el servicio. V. Entregar una garantía económica (como un seguro) de 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente para responder por cualquier falla o por violar la ley; el gobierno la puede cobrar si el servicio no cumple las reglas. VI. Dar sus servicios solo con contratos que el gobierno haya aprobado antes. VII. Cumplir con todas las leyes federales y las normas ambientales de la Ciudad de México. VIII. Avisar por escrito al gobierno si detectan cambios o posibles cambios en los equipos de verificación. IX. Dejar que los inspectores del gobierno revisen sus equipos cuando lo soliciten. X. Pagar las cuotas que el gobierno establezca en los manuales y programas de verificación. XI. El gobierno evaluará su trabajo para decidir si les renueva el permiso. XII. Solo pueden instalar equipos y accesorios (como programas, conectores, tapones) que el gobierno haya autorizado. Además, si el taller de verificación comete un error, los proveedores de mantenimiento también son responsables.
- Art. 34Este artículo dice que cuando un Centro de Verificación contrate a alguien para dar servicios, el contrato debe incluir: - Los datos completos del Centro y del proveedor, con fecha y número de sus autorizaciones. - Explicar bien qué servicio se va a dar y cuánto se va a pagar por él. - El proveedor debe entregar una fianza (como un seguro) que garantice que cumplirá con el servicio, incluyendo mano de obra y refacciones. - También debe decir por cuánto tiempo va a durar el contrato.
- Art. 35Si una empresa que vende o repara equipos de verificación vehicular ayuda a cometer una infracción (como manipular los resultados), esa empresa será cómplice y tendrá la misma responsabilidad que el dueño del centro de verificación. Esto significa que ambos pueden recibir multas, que les cierren el negocio o que les quiten el permiso para operar. Además, si esa empresa no cumple con sus propias obligaciones legales, también puede ser castigada con medidas de seguridad y sanciones, aparte de lo que le toque al dueño del centro. En pocas palabras, tanto el que vende los equipos como el que da mantenimiento son igual de responsables si participan en algo ilegal.
- Art. 36La Secretaría se encarga de revisar que se cumplan las reglas ambientales de la Ciudad de México, como las normas oficiales mexicanas, acuerdos o autorizaciones. Para asegurarse de que todo esté en orden, puede hacer visitas de inspección y vigilancia. Esto lo hace siguiendo lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 37La Secretaría puede usar datos que le lleguen por internet, computadoras, celulares o cualquier aparato para revisar cómo trabajan los centros de verificación vehicular. También puede llevar coches a verificar o, si algún usuario lo pide, acompañarlo para que vea cómo se hace la prueba. Todo esto es para asegurarse de que los centros funcionen bien, cumplan las reglas y mejoren cuando sea necesario.
- Art. 38Si la Secretaría encuentra información que haga sospechar con fundamentos que alguien violó la ley o los reglamentos relacionados, puede iniciar un procedimiento de revisión e inspección. Para esto, no es necesario que vayan a tu casa o negocio a hacer una revisión en persona. Lo que sí deben hacer es notificarte oficialmente, para que sepas que estás siendo investigado como probable infractor. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 289 de la Ley.
- Art. 39Cuando la autoridad empiece a investigarte o revisar tu negocio según este reglamento, todo el proceso se va a manejar como dice la Ley general. O sea, desde que inician la inspección hasta que dan el resultado final, deben seguir las reglas que ya están establecidas en la Ley. No pueden inventar pasos nuevos ni hacer cosas distintas a lo que la Ley ya marca. Esto es para que todo sea parejo y claro para todos.
- Art. 40Este artículo explica las acciones graves que pueden provocar multas o sanciones en los centros de verificación vehicular. Básicamente, si alguien hace trampa o comete errores durante la verificación de los coches, se considera un riesgo para el medio ambiente y la salud. Por ejemplo, está prohibido negar la verificación sin razón válida, alterar los equipos de medición, usar programas o sustancias no autorizadas, o no calibrar correctamente las máquinas. También es ilegal aprobar o rechazar un vehículo sin un motivo justificado por las reglas oficiales. En resumen, todas estas malas prácticas pueden contaminar el aire y dañar los ecosistemas.
- Art. 41Si tienes un coche, eres dueño de un auto o trabajas en un centro de verificación, tú eres responsable si no cumples con las reglas de esta ley o del manual de operación. Si por no seguirlas se daña el medio ambiente, tú pagas las consecuencias, tanto a nivel local como federal. Además, si tú (como dueño del auto) y el personal del centro de verificación hacen algo mal juntos o se ayudan para violar las reglas, los dos son responsables por igual. Es decir, no importa quién tuvo la culpa directa; si uno participó y el otro ayudó, ambos responden.
- Art. 42La Secretaría puede mandar a sus trabajadores o darles permiso para que revisen que los dueños o quienes tienen carros en la Ciudad de México cumplan con las reglas de esta ley, del reglamento y de otras normas oficiales, como las ambientales, acuerdos, programas o manuales. En palabras simples, significa que pueden inspeccionar tu auto para asegurarse de que esté en orden según todas las reglas vigentes.
- Art. 43Los agentes de la Secretaría de Medio Ambiente pueden detener tu auto si ven que está echando mucho humo, si no traes el holograma de verificación al día, o si andas circulando en día que no te toca según el programa Hoy No Circula. Ellos pueden usar aparatos especiales para revisar esto mejor. Esto aplica solo si están verificando que cumplas con las reglas del artículo 42, que habla de los requisitos para circular en la Ciudad de México.
- Art. 44Si un coche parece muy contaminante pero tiene su holograma de verificación al corriente, el personal de tránsito le avisará al CIVAR (que es la autoridad que revisa los centros de verificación). Así, el CIVAR investigará si el taller que le dio el holograma al vehículo hizo algo ilegal o corrupto. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y otras disposiciones sobre el tema. Básicamente, si el auto se ve sucio pero tiene calcomanía, van a checar si el centro de verificación la otorgó de manera chueca.
- Art. 45Cuando un agente de tránsito te ponga una multa, debe llenar una boleta oficial que incluya estos datos: la fecha, hora, lugar y qué hiciste mal. También debe anotar los artículos del reglamento que justifican la multa y la sanción, las placas de tu vehículo (o el número de permiso), tu nombre y tipo de identificación (como tu INE o licencia), el nombre del agente, su número de oficio y su firma. Si te imponen medidas como llevarse las placas, también debe aparecer en la boleta. Si en el momento de la multa quieres pagarla, te darán la información para hacerlo por medios electrónicos. En el caso de autos con placas de otro estado o del extranjero, el agente puede quitarte una o ambas placas como medida temporal, a menos que pagues la multa ahí mismo.
- Art. 46Si te detienen por una infracción de tránsito en la CDMX, puedes pagar la multa en ese momento con tarjeta de crédito o débito, siempre y cuando el oficial traiga una terminal portátil. Si no tiene ese equipo, tienes hasta 30 días naturales (contados desde el día siguiente de la multa) para pagar en cualquier banco o centro autorizado. Además de pagar, debes arreglar lo que esté mal en tu coche (como llevarlo al mecánico) y luego ir a un Centro de Verificación de Emisiones para que te den un comprobante de que ya quedó bien. Mientras no cumplas, no puedes circular, excepto el mismo día de la multa para guardar tu carro. Si te vuelven a encontrar manejando sin haber cumplido con todo, te van a imponer multas más altas, de las más caras que marca el reglamento, y hasta podrían llevarse tu coche al corralón.
- Art. 47Si te quitan una o ambas placas de tu coche como medida temporal, tienes 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) a partir del día siguiente de que te las quitaron para cumplir con lo que dice el artículo 49 de este reglamento. Si haces lo que te piden, puedes recuperar tu placa. Pero si dejas pasar esos 30 días sin cumplir, el gobierno puede quedarse con las placas y hacer con ellas lo que quiera para que no las uses de forma indebida.
- Art. 48Si contaminas el aire o el agua, o generas basura sin permiso o sin cumplir las reglas oficiales que hay en la Ciudad de México, te van a multar. Esa multa será equivalente a entre 20 y 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que usa el gobierno. La multa aplica si desobedeces las leyes, normas, autorizaciones o cualquier otra disposición ambiental que esté vigente.
- Art. 49Si andas en tu coche y te paran por no traer los papeles que comprueban que pasaste la verificación vehicular, te van a multar. Esa multa puede ser de entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. En vez de una cantidad fija, te cobran según la UMA vigente, así que el monto puede variar cada año. Lleva siempre la constancia de verificación y otros documentos que pidan, para evitar que te pongan esta multa.
- Art. 50Si manejas tu coche en un día u horario en que no está permitido circular, según las reglas de tránsito o algún programa como el Hoy No Circula, te van a multar. La multa puede costar entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas y que cambia cada año). Eso significa que, en lugar de una cantidad fija, el monto varía dependiendo del valor actual de la UMA y lo grave que sea la falta.
- Art. 51Si presentas una denuncia sobre algo que pasó en la verificación vehicular, esa denuncia se va a considerar al momento de aplicar una multa o sanción. Esto solo aplica si realmente cometiste alguna falta al Reglamento o a otras leyes relacionadas con la verificación. Es decir, el gobierno va a tomar en cuenta tu denuncia para decidir qué tan fuerte debe ser la sanción. Pero ojo: la denuncia no te quita la multa, solo puede ayudar a que te tomen en cuenta tu versión de los hechos.
- Art. 52Si tienes un problema con una multa o notificación de verificación vehicular, puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad". Este es un trámite para pedir que revisen si la resolución está mal. Debes presentarlo siguiendo las reglas de la Ley Ambiental y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, no te quedes callado si crees que te afectaron injustamente.