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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad empiece a investigarte o revisar tu negocio según este reglamento, todo el proceso se va a manejar como dice la Ley general. O sea, desde que inician la inspección hasta que dan el resultado final, deben seguir las reglas que ya están establecidas en la Ley. No pueden inventar pasos nuevos ni hacer cosas distintas a lo que la Ley ya marca. Esto es para que todo sea parejo y claro para todos.

Texto oficial

Artículo 39.- Los procedimientos de inspección y vigilancia que se inicien conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.