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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría encuentra información que haga sospechar con fundamentos que alguien violó la ley o los reglamentos relacionados, puede iniciar un procedimiento de revisión e inspección. Para esto, no es necesario que vayan a tu casa o negocio a hacer una revisión en persona. Lo que sí deben hacer es notificarte oficialmente, para que sepas que estás siendo investigado como probable infractor. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 289 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando de la información recabada por la Secretaría en acciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de cualquier otra disposición reglamentaria aplicable, se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de las disposiciones jurídicas referidas, podrá instaurar el respectivo procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, sin necesidad de practicar visita domiciliaria o acto de inspección, debiendo emplazar a la persona o personas que sean las probables infractoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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