- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede usar datos que le lleguen por internet, computadoras, celulares o cualquier aparato para revisar cómo trabajan los centros de verificación vehicular. También puede llevar coches a verificar o, si algún usuario lo pide, acompañarlo para que vea cómo se hace la prueba. Todo esto es para asegurarse de que los centros funcionen bien, cumplan las reglas y mejoren cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 37.- En el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Secretaría podrá utilizar la información proporcionada por medios electrónicos, informáticos y de comunicación o cualquier otro instrumento que le permita realizar tales actividades, así como presentar vehículos automotores a verificar, o en su caso, acompañar a los usuarios que se lo requieran para que presencien el procedimiento de verificación vehicular, a fin de constatar la adecuada operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, además del cumplimiento de las disposiciones aplicables y las acciones de mejora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.