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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de revisar que se cumplan las reglas ambientales de la Ciudad de México, como las normas oficiales mexicanas, acuerdos o autorizaciones. Para asegurarse de que todo esté en orden, puede hacer visitas de inspección y vigilancia. Esto lo hace siguiendo lo que dice la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 36.- Para verificar el cumplimiento de este reglamento, así como de las normas oficiales mexicanas o ambientales de la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría realizará las acciones de inspección y vigilancia procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.