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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que vende o repara equipos de verificación vehicular ayuda a cometer una infracción (como manipular los resultados), esa empresa será cómplice y tendrá la misma responsabilidad que el dueño del centro de verificación. Esto significa que ambos pueden recibir multas, que les cierren el negocio o que les quiten el permiso para operar. Además, si esa empresa no cumple con sus propias obligaciones legales, también puede ser castigada con medidas de seguridad y sanciones, aparte de lo que le toque al dueño del centro. En pocas palabras, tanto el que vende los equipos como el que da mantenimiento son igual de responsables si participan en algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 35.- Los proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos de verificación que hayan participado en la comisión de hechos que constituyan infracción a la Ley, a este Reglamento o a cualquier otra disposición reglamentaria serán responsables solidarios con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; asimismo, serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones previstas en los citados ordenamientos jurídicos, por lo que se les podrán imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes, independientemente de las que se impongan a dichos titulares. TÍTULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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