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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un Centro de Verificación contrate a alguien para dar servicios, el contrato debe incluir: - Los datos completos del Centro y del proveedor, con fecha y número de sus autorizaciones. - Explicar bien qué servicio se va a dar y cuánto se va a pagar por él. - El proveedor debe entregar una fianza (como un seguro) que garantice que cumplirá con el servicio, incluyendo mano de obra y refacciones. - También debe decir por cuánto tiempo va a durar el contrato.

Texto oficial

Artículo 34.- Los contratos referidos en la fracción VI del artículo anterior, deberán contener cuando menos: I. Los datos completos del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y del proveedor de servicios contratantes, incluyendo fecha y número de sus autorizaciones respectivas; II. Especificación del servicio que va a prestarse y su contraprestación; III. El otorgamiento de una póliza de fianza a favor del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares para garantizar el cumplimiento de sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; y IV. La vigencia del contrato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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