- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un Centro de Verificación contrate a alguien para dar servicios, el contrato debe incluir: - Los datos completos del Centro y del proveedor, con fecha y número de sus autorizaciones. - Explicar bien qué servicio se va a dar y cuánto se va a pagar por él. - El proveedor debe entregar una fianza (como un seguro) que garantice que cumplirá con el servicio, incluyendo mano de obra y refacciones. - También debe decir por cuánto tiempo va a durar el contrato.
Texto oficial
Artículo 34.- Los contratos referidos en la fracción VI del artículo anterior, deberán contener cuando menos: I. Los datos completos del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y del proveedor de servicios contratantes, incluyendo fecha y número de sus autorizaciones respectivas; II. Especificación del servicio que va a prestarse y su contraprestación; III. El otorgamiento de una póliza de fianza a favor del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares para garantizar el cumplimiento de sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; y IV. La vigencia del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.