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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 33: Las empresas que venden equipos, programas de computadora o dan mantenimiento a los centros de verificación vehicular tienen estas obligaciones: I. Dar los equipos y servicios a tiempo y que cumplan con la ley. II. Asegurarse de que los técnicos que instalan, entregan o reparan estén registrados ante el gobierno de la Ciudad de México. III. Llevar un registro de todas las reparaciones y mantenimiento que hagan, y enviar un reporte mensual al gobierno. IV. Avisar por escrito al gobierno cuando dejen de dar el servicio. V. Entregar una garantía económica (como un seguro) de 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente para responder por cualquier falla o por violar la ley; el gobierno la puede cobrar si el servicio no cumple las reglas. VI. Dar sus servicios solo con contratos que el gobierno haya aprobado antes. VII. Cumplir con todas las leyes federales y las normas ambientales de la Ciudad de México. VIII. Avisar por escrito al gobierno si detectan cambios o posibles cambios en los equipos de verificación. IX. Dejar que los inspectores del gobierno revisen sus equipos cuando lo soliciten. X. Pagar las cuotas que el gobierno establezca en los manuales y programas de verificación. XI. El gobierno evaluará su trabajo para decidir si les renueva el permiso. XII. Solo pueden instalar equipos y accesorios (como programas, conectores, tapones) que el gobierno haya autorizado. Además, si el taller de verificación comete un error, los proveedores de mantenimiento también son responsables.

Texto oficial

Artículo 33.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo o de servicio de mantenimiento a equipos, para la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares además de lo previsto en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y demás ordenamientos aplicables, están obligadas a: I. Suministrar oportunamente equipos y servicios que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento, se encuentre debidamente registrado ante la Secretaría en los términos que ésta determine; III. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos; así como remitir un informe mensual a la Secretaría; IV. Dar aviso a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos; V. Presentar y mantener en vigor una fianza por el equivalente a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos en que la prestación del servicio contravenga lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones aplicables, esta fianza será entregada a la Secretaría; VI. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos previamente autorizados por la Secretaría; VII. Observar lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y normas oficiales ambientales de la Ciudad de México, así como en las demás disposiciones que les sean aplicables; VIII. Dar aviso por escrito a la Secretaría cuando encuentren alguna modificación a los equipos de verificación de emisiones a los que se dé mantenimiento o cuando exista la presunción de una posible modificación de los mismos; IX. Permitir al personal comisionado por la secretaría la realización de las acciones de inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Cubrir las aportaciones que determine la Secretaría, mismas que serán descritas en el manual de operación y en el programa de verificación; XI. La Secretaría evaluará el desempeño de los proveedores de equipo para determinar la continuación de la autorización, con base en los procedimientos y sistemas que para tal efecto se determinen en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación y demás disposiciones aplicables; XII. Ofrecer e instalar únicamente los elementos autorizados por la Secretaría en los equipos de verificación, tales como programas informáticos, equipo, accesorios, aditamentos, conectores, tapones y cualquier otro objeto relacionado. Asimismo, los proveedores de servicios de mantenimiento de equipo serán solidariamente responsables con los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares a los que presten servicio, en relación con el cumplimiento de esta disposición; XIII. Dar aviso inmediato a la Secretaría en caso de detectar elementos tales como programas informáticos, equipo, accesorios, aditamentos, conectores, tapones, y cualquier otro objeto ajeno a los autorizados en los equipos de verificación; XIV. Previo a la apertura de cualquier equipo autorizado por la Secretaría para operar en un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, ya sea para su revisión, corrección, mantenimiento, o bien para la instalación de equipos, programas informáticos, actualizaciones de programas, accesorios, aditamentos y cualquier otro objeto, sea cual fuere el servicio que se pretenda realizar sobre el equipo autorizado o por cualquier otro motivo, se deberá dar aviso por escrito a la Secretaría para que esta designe personal que esté presente durante todo el tiempo que permanezca abierto el equipo. En caso de no dar el aviso correspondiente a la Secretaría y se identifique la apertura del equipo, procederán las sanciones correspondientes conforme a derecho, tanto a los proveedores como al titular de la autorización para establecer y operar el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; y XV. Entregar a la DGIVA, DGCA y los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares los manuales o especificaciones técnicas del equipo para la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, actualizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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