- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede decidir si es necesario o no establecer nuevas condiciones para renovar los permisos que ya se mencionan en el artículo 31 de este reglamento. En pocas palabras, si ellos creen que hace falta, van a decir cómo se pueden volver a autorizar esos permisos. No es automático, depende de lo que ellos consideren.
Texto oficial
Artículo 32.- La Secretaría establecerá, de considerarlo necesario, los términos bajo los cuales se podrán revalidar las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de este reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.