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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir si es necesario o no establecer nuevas condiciones para renovar los permisos que ya se mencionan en el artículo 31 de este reglamento. En pocas palabras, si ellos creen que hace falta, van a decir cómo se pueden volver a autorizar esos permisos. No es automático, depende de lo que ellos consideren.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría establecerá, de considerarlo necesario, los términos bajo los cuales se podrán revalidar las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de este reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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