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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que se le da a las personas que venden equipos o dan mantenimiento tiene una fecha de vencimiento. Este permiso puede cancelarse antes de tiempo si el proveedor comete una falta grave de las que están marcadas en la ley. Es como cuando te dan un plazo para hacer algo, pero si fallas feo, te lo quitan antes. Solo aplica cuando se activa un motivo válido para revocar el permiso.

Texto oficial

Artículo 31.- La autorización otorgada a los proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de los mismos establecerá el periodo de su vigencia, misma que podrá darse por concluida de forma anticipada cuando proceda una causal de revocación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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