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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser fabricante, distribuidor, importador o dar mantenimiento a equipos de verificación, necesitas tramitar permisos y autorizaciones. Para eso, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría en las convocatorias que publique, además de cumplir con otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 30.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener permisos, autorizaciones y acreditaciones como fabricantes, distribuidores e importadores, proveedoras de equipos, servicio de mantenimiento de los equipos de verificación, deberán sujetarse a lo establecido en las convocatorias que para ese efecto expida la Secretaría y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.