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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a lanzar avisos públicos para que los talleres o personas que quieran vender o dar mantenimiento a los equipos que verifican las emisiones de los carros puedan obtener un permiso o certificado. Estos avisos se publicarán solo cuando se necesiten esos servicios. Así que, si tienes un negocio de equipos de verificación vehicular o reparas esos aparatos, debes estar pendiente de las convocatorias para pedir tu autorización. Básicamente, es la forma en que el gobierno controla quién puede ofrecer esos servicios.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría publicará con base en la necesidad de los servicios, convocatorias públicas para la autorización, permiso o acreditación de proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos de verificación de emisiones vehiculares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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