- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de revisar el Microanálisis, la Secretaría puede ir a los Centros de Verificación a checar cómo están trabajando. Esto incluye cosas como si el personal está bien capacitado, cómo atienden al público, cómo se ve el lugar por dentro y por fuera, y si tienen medidas de seguridad. La lista no está cerrada, así que también pueden revisar otras cosas para tener una idea completa de cómo funciona el centro. La idea es encontrar áreas donde puedan mejorar el servicio que le dan a la gente.
Texto oficial
Artículo 28.- Adicionalmente a la evaluación del Microanálisis, de manera enunciativa, más no limitativa, la Secretaría podrá inspeccionar el estado actual sobre el funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, valorando las acciones realizadas, en aspectos tales como la capacitación constante al personal que labora en el mismo, la atención que se proporciona al público, la imagen interior y exterior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como las medidas de seguridad implementadas, entre otras acciones que deberán ser consideradas para evaluar la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares de manera integral, con el objetivo de detectar oportunidades de mejora en el servicio. CAPÍTULO VI DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS, SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES
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