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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de hacer que se cumpla este reglamento. Para eso, cada área o departamento dentro de esa secretaría debe actuar según lo que le toca y lo que ya dice la ley. Las reglas que deben seguir están en varias leyes, como la Ley Ambiental de la CDMX, la Ley Orgánica del Gobierno de la CDMX, y otros reglamentos relacionados con el medio ambiente. En resumen, es quién y cómo se aplica todo esto.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas adscritas, en el ámbito de sus competencias y conforme a atribuciones que para tales fines les confiere la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la demás normativa ambiental aplicable a la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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