- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 4 dice que, para entender bien este reglamento, se deben usar las definiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México más las que vienen aquí. Por ejemplo, la "Acreditación de Personal" es cuando la Secretaría les aplica un examen a los empleados de los verificentros para ver si saben su trabajo y, si pasan, les dan una constancia y una credencial. Los "Verificentros" son los talleres autorizados que miden los gases contaminantes que echan los carros. La "Autorización" es un permiso que da la Dirección General de Calidad del Aire para que un verificentro pueda operar. También define qué es el CIVAR (un centro que vigila a los verificentros), la "Constancia de Verificación" (el documento con el certificado y holograma, o el de rechazo), y otras cosas como las oficinas de gobierno (DGCA y DGIVA), la Ley, la "Línea de Verificación" (el área donde le hacen pruebas al carro), el "Manual de Operación", el "Programa Hoy No Circula" y el "Proveedor de Equipo".
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México y a las siguientes: I. Acreditación de Personal: Proceso mediante el cual el personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares es evaluado por la Secretaría mediante un examen de conocimientos conforme al puesto de que se trate, para que, en su caso, ésta expida la constancia y credencial de acreditación correspondiente; II. Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros: Establecimiento de servicio autorizado por la Secretaría para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría; III. Autorización: Documento emitido por la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, mediante el cual permite operar a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros conforme a los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México, el Manual de Operación, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para la Ciudad de México; IV. CIVAR: Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota, mediante el cual la Secretaría monitorea y vigila las actividades de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que operan en la Ciudad de México; V. Constancia de Verificación de Emisiones: documento de verificación vehicular integrado por el certificado y holograma o en su caso, por la constancia técnica de verificación (rechazo); VI. DGCA: Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VII. DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; VIII. Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México; IX. Línea de Verificación Vehicular: Es la superficie de un Centro de Verificación de emisiones vehiculares destinada a las pruebas de inspección físico mecánica, inspección visual de componentes, sistema de diagnóstico a bordo, revisión visual de humo, medición de emisiones de gases conteo de partículas y en su caso opacidad de los vehículos automotores; X. Manual de Operación: Documento por el que se establecen los Lineamientos para determinar las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación, que expida la Secretaría; XI. Programa Hoy No Circula: Programa Hoy No Circula en la Ciudad de México vigente publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XII. Proveedor de Equipo y Prestador de Servicios de Mantenimiento de Equipo: Personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría, para suministrar o prestar los servicios de instalación mantenimiento a los equipos de verificación en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, actividades que pueden ser proporcionadas en su conjunto conforme a la autorización emitida por la DGCA; XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, en Materia de Verificación Vehicular; XIV. Ratificación: Documento que emite la Secretaría a los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, con el que se les permite continuar operando anualmente durante la vigencia de su autorización; XV. Revalidación: Documento que renueva los derechos, obligaciones y condiciones otorgados en la autorización para el establecimiento y operación de un centro de verificación de emisiones vehiculares tramitado por los titulares de dicha autorización, emitido por la Secretaría; XVI. Microanálisis: Análisis con base en criterios estadísticos sistemáticos, mediante el cual la Secretaría evalúa la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, a partir de los registros de las bases de datos en los mismos, conforme al procedimiento, parámetros e indicadores previstos por el presente Reglamento y el Manual de Operación; XVII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. SIVEV: Sistema de Información de Verificación Vehicular, mediante el cual la Secretaría almacena y centraliza a través de medios electrónicos, la información generada en el proceso de verificación vehicular que se lleva a cabo en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares; XIX. Unidad de Medida y Actualización: El valor expresado en moneda nacional que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas Leyes; XX. Vigilancia Ambiental: Acción de cuidado y atención, con el fin de detectar acciones u omisiones en contravención con la normatividad ambiental; XXI. Verificación Vehicular: Procedimiento de medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación y evaluación de la condición operativa de sus componentes de control ambiental; XXII. Verificación Vehicular Remota: Mecanismo mediante el cual la Secretaría podrá llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes de vehículos que circulen en la Ciudad de México, a través de medios remotos mediante la tecnología RSD “dispositivo de detección remota”; y XXIII. Vigilancia Ambiental Remota: Monitoreo que se realiza de forma remota a través de video vigilancia durante los procesos de Verificación Vehicular, con la finalidad de detectar alguna irregularidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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