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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en este Reglamento, y siempre que no vaya en contra de lo que dice la Ley, se van a usar otras reglas para llenar esos espacios. Esas otras reglas incluyen leyes de trámites del gobierno de la CDMX, leyes ambientales, normas oficiales, manuales y cualquier otro documento sobre verificación vehicular. En pocas palabras, es como un "plan B" para cuando este Reglamento no alcance a cubrir algún detalle.

Texto oficial

Artículo 2. En lo no previsto por el presente Reglamento, y siempre que no se oponga al mismo y a la Ley, se aplicará de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, normas oficiales mexicanas, normas ambientales para la Ciudad de México, circulares, manuales y demás instrumentos en materia de verificación vehicular en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.