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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba según el calendario oficial, solo puedes circular para ir a un taller mecánico o a un centro de verificación. Pero eso solo es válido si lo haces en un día sin restricción de circulación (como el Hoy No Circula), dentro de los 30 días naturales después de haber pagado la multa correspondiente. Además, tienes que llevar contigo el comprobante de que pagaste la multa. Ojo: esta multa es aparte de la que te pongan por las reglas de tránsito de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 12.-El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación vehicular dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, en un día que no tenga restringida la circulación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siempre y cuando cuente con la documental que acredite lo señalado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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