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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un carro registrado en la Ciudad de México, tienes que cumplir con estas obligaciones: pagar solo la cuota oficial del Centro de Verificación; mantener tu coche en buen estado para que no contamine más de lo debido; no quitar ni cambiar las piezas que controlan la contaminación, y si las cambias, que sean las adecuadas. También debes respetar el Hoy No Circula y las contingencias ambientales, pagar las multas si verificas tarde, reparar tu coche si no pasa la verificación, y traer siempre a la vista el holograma y la constancia de verificación vigentes.

Texto oficial

Artículo 11.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México, tienen las siguientes obligaciones: I. Pagar al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo, únicamente la tarifa autorizada por la Secretaría para la verificación vehicular, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para la Ciudad de México; II. Mantener y conservar las condiciones originales y adecuadas de operación de su vehículo para evitar el incremento en las emisiones vehiculares de gases, partículas u opacidad; III. Mantener en buen estado los elementos originales de la tecnología de control de emisiones que el fabricante haya incorporado en el diseño del vehículo automotor, en caso de reemplazo, deberá ser con piezas homologadas con un desempeño equivalente; IV. Respetar las restricciones de circulación de su vehículo automotor conforme al Programa Hoy No Circula y a la constancia de verificación de emisiones que expida el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo de conformidad con el programa de verificación vehicular obligatoria vigente que emita la Secretaría, así como, respetar y apegarse a las restricciones de circulación cuando se active la contingencia ambiental; V. Cubrir, en su caso, el monto de la multa por verificación vehicular extemporánea y las demás a que se hagan acreedores; VI. Efectuar el mantenimiento vehicular o reparaciones necesarias cuando el mismo resulté no aprobado en el proceso de verificación vehicular; VII. Asegurarse que su vehículo cumpla con los lineamientos establecidos en el Programa de Verificación vehicular obligatoria vigente; VIII. Portar en su vehículo automotor la constancia de verificación de emisiones y holograma de verificación vehicular vigente, así como cualquier otro documento que establezca el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, impresos y legibles en el vehículo; y IX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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