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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado de un centro de verificación vehicular o trabajas dando mantenimiento a los equipos de esos centros, y haces algo que vaya contra las reglas o no cumples con tus obligaciones, tanto tú como el dueño del centro serán considerados responsables por igual. Esto significa que a los dos les pueden aplicar las mismas multas o medidas de seguridad, como suspender la operación del centro o hasta cancelar su permiso, además de las sanciones que ya le correspondan al dueño. En otras palabras, si tú cometes una falta, tú y el dueño pagan el pato juntos.

Texto oficial

Artículo 10.- El personal acreditado o en capacitación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como los proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos, que participe en la comisión de hechos que constituyan infracciones a este Reglamento, al Manual de Operación o a cualquier otra disposición aplicable, o su conducta sea omisa respecto de sus obligaciones, será responsable solidario con los titulares de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, por lo que, se les podrá imponer medidas de seguridad y correctivas, así como las sanciones procedentes conforme a la normatividad en la materia, independientemente de las que se impongan a dichos titulares. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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