- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de los verificentros deben tener un permiso oficial llamado acreditación, que es personal y no se puede prestar a nadie más. Este permiso se obtiene después de pasar una evaluación donde pueden participar tanto el gobierno como empresas privadas. La acreditación dura solo un año y hay que renovarla, pero si el trabajador tuvo una sanción firme por hacer algo malo, no se la renuevan y no puede trabajar en ningún verificentro de la Ciudad de México. Además, las claves para entrar al sistema son personales, así que si alguien usa la de otro, le quitan el permiso de inmediato.
Texto oficial
Artículo 9.- El personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá contar con la acreditación vigente expedida por la Secretaría, la cual es personal e intransferible y se obtendrá posterior a la aprobación del proceso de evaluación que en su caso determine la Secretaría, en el que podrán participar otras instituciones públicas o personas privadas, en cualquiera de sus etapas o en todas cuando se considere necesario, para garantizar un servicio adecuado de verificación vehicular por el personal acreditado. Las acreditaciones a que refiere el párrafo anterior, tendrán vigencia de un año y se renovarán de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la Secretaría. Las credenciales y claves de acceso al SIVEV asignadas al personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares son personales e intransferibles por lo que no se podrán portar o utilizar por persona distinta a su titular, siendo lo anterior causa de revocación inmediata. Los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares sólo podrán aceptar los servicios de personas que cuenten con la acreditación correspondiente, expedida por la autoridad competente. La acreditación que se expida deberá renovarse cada año, siempre que el acreditado no haya incurrido en alguna conducta infractora sancionada a través de una revocación que se encuentre firme judicial o administrativamente, misma que surtirá efectos para todos los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados en la Ciudad de México. Para lo anterior, el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá contar con el visto bueno de la autoridad competente, quien informará si existe o no revocación respecto de los privilegios asignados al personal correspondiente mediante su clave que pretende renovar o hacer cambio de puesto, por lo que, en todo caso el personal correspondiente, no podrá prestar ningún tipo de servicio en materia de verificación vehicular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.