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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tendrá tres listas oficiales: una con los talleres autorizados para verificar emisiones de autos, otra con las personas o empresas que pueden vender equipo para esos talleres, y otra con quienes pueden dar servicios de mantenimiento, calibración o laboratorios. En esas listas deben aparecer datos básicos como el nombre completo o razón social, quiénes trabajan ahí y sus funciones, su horario, una foto reciente y, si aplica, hasta cuándo tienen permiso. Si personas de empresas privadas o de otras dependencias del gobierno (que no sean la Secretaría) participan en capacitar, elegir o evaluar al personal de los centros de verificación, también deben estar registrados en esas listas.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría contará con un registro de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados, un registro de las personas autorizadas para proveer equipo, así como un registro de las personas autorizadas para prestar servicios de mantenimiento de equipo, de calibración y laboratorios. Dichos registros deberán incluir como mínimo: nombre completo, denominación o razón social, plantilla de personal que incluya funciones, horario de labores, fotografía reciente y en su caso, la vigencia de sus cargos. En el supuesto que participen personas privadas o pertenecientes a instituciones públicas distintas a la Secretaría en el proceso de capacitación, selección y evaluación del personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, también se deberán incluir en el registro referido.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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