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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un coche con placas de otro estado y lo usas en la Ciudad de México, puedes llevarlo a revisar sus emisiones contaminantes en los centros autorizados por el gobierno. Esto aplica siempre y cuando sigas las reglas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que emite la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tu carro no es de la CDMX pero circula aquí, también puede pasar la prueba de verificación de manera voluntaria u obligatoria según lo que indique el programa.

Texto oficial

Artículo 7.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en una entidad distinta a la Ciudad de México que circulen en este territorio, podrán someterlos a la verificación vehicular en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto expida dicha dependencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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