- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un coche con placas de otro estado y lo usas en la Ciudad de México, puedes llevarlo a revisar sus emisiones contaminantes en los centros autorizados por el gobierno. Esto aplica siempre y cuando sigas las reglas del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que emite la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tu carro no es de la CDMX pero circula aquí, también puede pasar la prueba de verificación de manera voluntaria u obligatoria según lo que indique el programa.
Texto oficial
Artículo 7.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en una entidad distinta a la Ciudad de México que circulen en este territorio, podrán someterlos a la verificación vehicular en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría, en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto expida dicha dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.