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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un carro registrado en la Ciudad de México, tienes la obligación de llevarlo a revisar los gases que echa el escape en un centro de verificación autorizado. Esto lo tienes que hacer en la fecha que te toque según el programa de verificación. Si tu carro no pasa la prueba porque contamina mucho, vas a tener que repararlo para que cumpla con las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 6.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes en los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar las fallas que hubiesen propiciado la no aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en lo relacionado a la emisión de gases y partículas en el escape, gases volátiles o elementos relacionados con la inspección visual.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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