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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu carro no alcanzó a verificarse a tiempo por una razón muy fuerte que no pudiste evitar, como una reparación grande, que te lo robaron o un accidente, puedes pedirle permiso a la Secretaría para que te dejen verificarlo después de la fecha sin pagar multa. También aplica para los carros de oficinas públicas que no pudieron ir a verificar por su trabajo, siempre y cuando la institución explique por qué y la Secretaría lo autorice.

Texto oficial

Artículo 13.- Los vehículos automotores que no hubiesen sido verificados en el plazo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, tal como la realización en ellos de alguna reparación mayor, o que hayan sido robados o hubiesen sufrido algún siniestro, podrán ser verificados fuera de período y sin el pago de multa por verificación vehicular extemporánea, siempre y cuando le sea autorizado por la Secretaría. Los vehículos de instituciones públicas que, por el desempeño de sus funciones o necesidades del servicio, no se puedan presentar a verificar en el periodo correspondiente, previa justificación de la institución promovente, podrán obtener la autorización de la Secretaría para presentarse a verificar dentro del plazo que para tal efecto le otorgue, y en su caso, sin el pago de la multa por verificación vehicular extemporánea.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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