- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu carro no alcanzó a verificarse a tiempo por una razón muy fuerte que no pudiste evitar, como una reparación grande, que te lo robaron o un accidente, puedes pedirle permiso a la Secretaría para que te dejen verificarlo después de la fecha sin pagar multa. También aplica para los carros de oficinas públicas que no pudieron ir a verificar por su trabajo, siempre y cuando la institución explique por qué y la Secretaría lo autorice.
Texto oficial
Artículo 13.- Los vehículos automotores que no hubiesen sido verificados en el plazo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, debido a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, tal como la realización en ellos de alguna reparación mayor, o que hayan sido robados o hubiesen sufrido algún siniestro, podrán ser verificados fuera de período y sin el pago de multa por verificación vehicular extemporánea, siempre y cuando le sea autorizado por la Secretaría. Los vehículos de instituciones públicas que, por el desempeño de sus funciones o necesidades del servicio, no se puedan presentar a verificar en el periodo correspondiente, previa justificación de la institución promovente, podrán obtener la autorización de la Secretaría para presentarse a verificar dentro del plazo que para tal efecto le otorgue, y en su caso, sin el pago de la multa por verificación vehicular extemporánea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.