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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante tu verificación vehicular, el personal del centro se da cuenta de que los papeles que entregaste son falsos (apócrifos), deben avisar rápido a la Secretaría de Medio Ambiente y también reportarlo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o a la Fiscalía de la Ciudad de México. Esas autoridades son las que se encargan de tomar las medidas legales que correspondan contra ti.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando durante el proceso de verificación vehicular, el personal de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares detecte que el propietario o poseedor del vehículo en trámite de verificación vehicular presente documentación apócrifa, deberá notificarlo de inmediato a la Secretaría y dar vista a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México, instancias competentes para los efectos que conforme a derecho procedan. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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