- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas el aire o el agua, o generas basura sin permiso o sin cumplir las reglas oficiales que hay en la Ciudad de México, te van a multar. Esa multa será equivalente a entre 20 y 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que usa el gobierno. La multa aplica si desobedeces las leyes, normas, autorizaciones o cualquier otra disposición ambiental que esté vigente.
Texto oficial
Artículo 48.- La multa por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.