Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-verificacion-vehicular/48
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas el aire o el agua, o generas basura sin permiso o sin cumplir las reglas oficiales que hay en la Ciudad de México, te van a multar. Esa multa será equivalente a entre 20 y 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que usa el gobierno. La multa aplica si desobedeces las leyes, normas, autorizaciones o cualquier otra disposición ambiental que esté vigente.

Texto oficial

Artículo 48.- La multa por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.