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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear uno o varios manuales donde se expliquen las características y especificaciones que deben tener los equipos, instalaciones y todo lo necesario para que los centros de verificación vehicular funcionen bien. Los dueños de esos centros, las empresas que venden los equipos y las que dan mantenimiento tienen la obligación de cumplir con lo que diga ese manual. Además, el manual de operación es obligatorio para todos: los dueños de los centros, los proveedores, el personal y los laboratorios de calibración. Por último, quien tenga una autorización para abrir un centro de verificación debe seguir al pie de la letra todo lo que dice esa autorización y cualquier condición que le pongan.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría emitirá el manual o manuales que determinen y contengan las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos, infraestructura, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular, lo cual, deberá cumplirse por los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, empresas proveedoras de equipos y empresas proveedoras del servicio de mantenimiento de equipos. El cumplimiento de lo establecido en el Manual de Operación es de carácter obligatorio para los titulares de las autorizaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como para los proveedores de equipo y prestadores de servicio de mantenimiento de equipo y su personal, laboratorios de calibración y su personal, según corresponda. Adicionalmente a lo anterior, el titular de una autorización para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deberá en todo momento dar cumplimiento a los términos y, en su caso, las condicionantes establecidas por dicha autorización.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.