- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permiso a ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México o del gobierno federal para tener sus propios centros de verificación de autos. Pero ojo, esos centros solo servirá para revisar los vehículos que pertenecen a esa misma institución, no para el público en general. La Secretaría va a poner reglas bien claras sobre cómo deben operar esos centros, y va a vigilar que todo se haga correctamente. Así se aseguran de que la verificación se aplique como debe ser, siguiendo las leyes y los requisitos técnicos que ya existen.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría podrá autorizar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, la operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares institucionales en donde sólo se preste el servicio a la flota vehicular de la institución. La Secretaría establecerá los lineamientos específicos para su operación, vigilando que se cumpla con las disposiciones indispensables para garantizar que la verificación vehicular sea aplicada de forma adecuada, conforme a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.