- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o responsable de un centro de verificación vehicular, primero debes pedir permiso a la Secretaría antes de hacer cualquier cambio, como mudarte a otro lugar, cambiar el nombre de tu negocio, vender acciones o modificar lo que sea relacionado con el centro. Además, no puedes traspasar los derechos ni las obligaciones que te dio la autorización para operar; si lo intentas, no cuenta para nada. Si quieres cambiarte de domicilio, el nuevo terreno debe medir al menos 500 metros cuadrados. También tiene que estar a más de mil metros en línea recta de la entrada del centro de verificación más cercano, y no puedes poner la entrada en una avenida principal o de acceso controlado. Igual, debe haber al menos 50 metros de distancia entre tu entrada y la de escuelas, hospitales o guarderías. Además, debes tener todos los permisos necesarios para operar en el nuevo lugar, como los de uso de suelo, construcción, protección civil y vialidad. También necesitas comprobar que estás al corriente con tus obligaciones según la ley y el manual de operación.
Texto oficial
Artículo 22.- Los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberán solicitar autorización a la Secretaría para cambiar de domicilio, de denominación o razón social, de transmisión de la tenencia accionaria, así como de cualquier otro cambio que pretendan hacer relacionado con los mismos. Asimismo, no es procedente y no tendrá ningún efecto jurídico la transferencia de derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares. En el cambio de domicilio se deberá cumplir lo siguiente: I. Que el nuevo predio en el que se pretenda ubicar el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares cuente con una superficie mínima de quinientos metros cuadrados; II. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos mil metros radiales respecto al acceso del centro de verificación de emisiones vehiculares más cercano; III. Que la entrada al predio no se sitúe en una vialidad primaria o de acceso controlado; IV. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos cincuenta metros radiales respecto al acceso de escuelas, hospitales o guarderías; V. Contar con todos los permisos, autorizaciones y trámites que le sean requeridas para el establecimiento y operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares en la nueva ubicación, en materia de uso de suelo, construcciones, protección civil, vialidad, y cualquier otra requerida por las autoridades competentes; y VI. Acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, autorizaciones y trámites que deban cumplirse conforme a la legislación vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.