Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-verificacion-vehicular/22
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o responsable de un centro de verificación vehicular, primero debes pedir permiso a la Secretaría antes de hacer cualquier cambio, como mudarte a otro lugar, cambiar el nombre de tu negocio, vender acciones o modificar lo que sea relacionado con el centro. Además, no puedes traspasar los derechos ni las obligaciones que te dio la autorización para operar; si lo intentas, no cuenta para nada. Si quieres cambiarte de domicilio, el nuevo terreno debe medir al menos 500 metros cuadrados. También tiene que estar a más de mil metros en línea recta de la entrada del centro de verificación más cercano, y no puedes poner la entrada en una avenida principal o de acceso controlado. Igual, debe haber al menos 50 metros de distancia entre tu entrada y la de escuelas, hospitales o guarderías. Además, debes tener todos los permisos necesarios para operar en el nuevo lugar, como los de uso de suelo, construcción, protección civil y vialidad. También necesitas comprobar que estás al corriente con tus obligaciones según la ley y el manual de operación.

Texto oficial

Artículo 22.- Los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares deberán solicitar autorización a la Secretaría para cambiar de domicilio, de denominación o razón social, de transmisión de la tenencia accionaria, así como de cualquier otro cambio que pretendan hacer relacionado con los mismos. Asimismo, no es procedente y no tendrá ningún efecto jurídico la transferencia de derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones para la operación y funcionamiento de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares. En el cambio de domicilio se deberá cumplir lo siguiente: I. Que el nuevo predio en el que se pretenda ubicar el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares cuente con una superficie mínima de quinientos metros cuadrados; II. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos mil metros radiales respecto al acceso del centro de verificación de emisiones vehiculares más cercano; III. Que la entrada al predio no se sitúe en una vialidad primaria o de acceso controlado; IV. Que el acceso al predio se encuentre a una distancia de por lo menos cincuenta metros radiales respecto al acceso de escuelas, hospitales o guarderías; V. Contar con todos los permisos, autorizaciones y trámites que le sean requeridas para el establecimiento y operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares en la nueva ubicación, en materia de uso de suelo, construcciones, protección civil, vialidad, y cualquier otra requerida por las autoridades competentes; y VI. Acreditar estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, autorizaciones y trámites que deban cumplirse conforme a la legislación vigente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.