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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tengan permiso para poner y manejar un centro de verificación de autos no pueden tener más de siete permisos en total para este tipo de centros. Tampoco pueden ser socios en más de siete negocios de verificación vehicular. Esto aplica aunque los centros estén registrados a nombre de distintas empresas o personas, si en realidad son los mismos dueños. En pocas palabras, nadie puede controlar más de siete verificentros, directa o indirectamente.

Texto oficial

Artículo 21.- Los titulares de una autorización para establecer y operar un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares no podrán tener más de siete autorizaciones para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o participación en sociedad con igual número de autorizaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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