- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de la Secretaría de Medio Ambiente pueden detener tu auto si ven que está echando mucho humo, si no traes el holograma de verificación al día, o si andas circulando en día que no te toca según el programa Hoy No Circula. Ellos pueden usar aparatos especiales para revisar esto mejor. Esto aplica solo si están verificando que cumplas con las reglas del artículo 42, que habla de los requisitos para circular en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 43.- El personal comisionado o autorizado por la Secretaría para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México cumplan con las disposiciones referidas en el artículo 42 de este Reglamento, podrá revisar que los propietarios o poseedores de vehículos que se encuentren circulando dentro del territorio de ésta, cumplan con sus obligaciones, para lo cual, podrán detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que presuman contaminantes en virtud de la coloración o intensidad de su emisión de manera visual, de los que no porten el holograma de verificación vigente que les permitan la circulación o que circulen en días y horario en que tengan restringida la circulación; para tal efecto, podrán emplear los equipos tecnológicos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.