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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un coche parece muy contaminante pero tiene su holograma de verificación al corriente, el personal de tránsito le avisará al CIVAR (que es la autoridad que revisa los centros de verificación). Así, el CIVAR investigará si el taller que le dio el holograma al vehículo hizo algo ilegal o corrupto. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación y otras disposiciones sobre el tema. Básicamente, si el auto se ve sucio pero tiene calcomanía, van a checar si el centro de verificación la otorgó de manera chueca.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando los vehículos automotores que se presuman contaminantes en términos del artículo inmediato anterior cuenten con holograma de verificación vigente, el personal comisionado dará vista al CIVAR, a efecto de que se investigue si el centro de verificación de emisiones vehiculares que lo otorgó incurrió en alguna irregularidad, en términos de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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