- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un agente de tránsito te ponga una multa, debe llenar una boleta oficial que incluya estos datos: la fecha, hora, lugar y qué hiciste mal. También debe anotar los artículos del reglamento que justifican la multa y la sanción, las placas de tu vehículo (o el número de permiso), tu nombre y tipo de identificación (como tu INE o licencia), el nombre del agente, su número de oficio y su firma. Si te imponen medidas como llevarse las placas, también debe aparecer en la boleta. Si en el momento de la multa quieres pagarla, te darán la información para hacerlo por medios electrónicos. En el caso de autos con placas de otro estado o del extranjero, el agente puede quitarte una o ambas placas como medida temporal, a menos que pagues la multa ahí mismo.
Texto oficial
Artículo 45.- Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones referidas en el artículo 43 de este Reglamento, serán impuestas por el personal comisionado o autorizado y se harán constar a través de hojas o boletas de sanción seriadas autorizadas por la Secretaría, misma que para su validez contendrán al menos lo siguiente: a) Fecha, hora, lugar (señalar calles) y descripción del hecho de la conducta infractora; b) Artículos del Reglamento que fundamenten y motiven la infracción cometida, y la sanción correspondiente; c) Placas del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo; d) Nombre del conductor número y tipo de identificación (credencial para votar, licencia o permiso de conducir); e) Medidas cautelares que se impongan en su caso; f) Nombre y número de oficio de comisión del personal comisionado; y g) Firma autógrafa del personal comisionado o autorizado. A través de los medios electrónicos autorizados para ello, los propietarios o poseedores de los vehículos que, al momento de ser sancionados, deseen realizar el pago de la sanción impuesta les será entregada la información necesaria para la realización del pago a través de los medios que desee el infractor. Para el caso de vehículos que porten placas federales, de otra entidad federativa o que hayan sido obtenidas en otro país y sean identificados circulando en calles de la Ciudad de México sin cumplir con las disposiciones referidas en el artículo 43 de este Reglamento, el personal comisionado o autorizado por la Secretaría podrá retirar, como medida cautelar, una o ambas placas (delantera o trasera), por cada sanción emitida, debiendo indicar en la boleta de sanción que se procedió de esa forma, siempre y cuando el cobro de la sanción no sea realizado en el sitio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.