- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te detienen por una infracción de tránsito en la CDMX, puedes pagar la multa en ese momento con tarjeta de crédito o débito, siempre y cuando el oficial traiga una terminal portátil. Si no tiene ese equipo, tienes hasta 30 días naturales (contados desde el día siguiente de la multa) para pagar en cualquier banco o centro autorizado. Además de pagar, debes arreglar lo que esté mal en tu coche (como llevarlo al mecánico) y luego ir a un Centro de Verificación de Emisiones para que te den un comprobante de que ya quedó bien. Mientras no cumplas, no puedes circular, excepto el mismo día de la multa para guardar tu carro. Si te vuelven a encontrar manejando sin haber cumplido con todo, te van a imponer multas más altas, de las más caras que marca el reglamento, y hasta podrían llevarse tu coche al corralón.
Texto oficial
Artículo 46.- Los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados que circulen en el territorio de la Ciudad de México, podrán optar por el pago de la sanción en el momento en que fueron detenidos, con tarjeta de crédito o débito bancaria, únicamente cuando el personal comisionado o autorizado por la Secretaría cuente con el equipo electrónico portátil asignado para tal fin. En caso contrario, el pago o pagos de la sanción o sanciones correspondientes se podrán realizar en cualquier institución bancaria o centro autorizado, dentro de un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la imposición de la sanción. En ambos casos, los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados deberán subsanar el incumplimiento o incumplimientos que hayan sido detectados al vehículo y en su caso, llevar la unidad a mantenimiento o reparación, y, acudir a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares a demostrar mediante la obtención de la constancia respectiva. Durante el referido plazo, no podrá circular el vehículo automotor por motivos distintos a los expresados en este artículo, salvo el día en que sea impuesta la sanción, en cuyo caso la unidad podrá circular para su resguardo. El incumplimiento de lo referido motivará que la unidad sea retirada de la circulación y remitida a un depósito vehicular, para lo cual, la Secretaría se podrá auxiliar y coordinar con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México. Una vez transcurrido el plazo para pagar la sanción o sanciones, si el mismo vehículo sancionado es identificado por el personal comisionado o autorizado, circulando sin haber subsanado las irregularidades establecidas en la hoja de sanción, se procederá a imponer nuevas sanciones, las cuales serán por el máximo aplicable en los artículos 48, 49 y 50 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.