- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar a sus trabajadores o darles permiso para que revisen que los dueños o quienes tienen carros en la Ciudad de México cumplan con las reglas de esta ley, del reglamento y de otras normas oficiales, como las ambientales, acuerdos, programas o manuales. En palabras simples, significa que pueden inspeccionar tu auto para asegurarse de que esté en orden según todas las reglas vigentes.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, además de las normas oficiales mexicanas o normas ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.