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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar a sus trabajadores o darles permiso para que revisen que los dueños o quienes tienen carros en la Ciudad de México cumplan con las reglas de esta ley, del reglamento y de otras normas oficiales, como las ambientales, acuerdos, programas o manuales. En palabras simples, significa que pueden inspeccionar tu auto para asegurarse de que esté en orden según todas las reglas vigentes.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, además de las normas oficiales mexicanas o normas ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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