- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un coche, eres dueño de un auto o trabajas en un centro de verificación, tú eres responsable si no cumples con las reglas de esta ley o del manual de operación. Si por no seguirlas se daña el medio ambiente, tú pagas las consecuencias, tanto a nivel local como federal. Además, si tú (como dueño del auto) y el personal del centro de verificación hacen algo mal juntos o se ayudan para violar las reglas, los dos son responsables por igual. Es decir, no importa quién tuvo la culpa directa; si uno participó y el otro ayudó, ambos responden.
Texto oficial
Artículo 41.- Los propietarios y poseedores de vehículos automotores y los titulares de autorizaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, serán responsables de los efectos ambientales adversos ocasionados por el incumplimiento o contravención a la Ley, al presente Reglamento y al Manual de Operación, así como de la responsabilidad ambiental que pudiera derivarse de su conducta, en términos de los ordenamientos aplicables a nivel local y federal. Tanto el propietario o poseedor del vehículo, como el personal acreditado del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares y el titular de la autorización respectiva, responderán solidariamente cuando la violación a las disposiciones a que se refiere el párrafo que antecede, sea cometido por uno, con la participación o ayuda del otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.