- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan el permiso para abrir y operar un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, te avisan a ti como empresa o persona moral. A partir de ese aviso, tienes un tiempo límite que ya viene indicado en el propio permiso para empezar a dar servicio. Si no abres el Centro dentro de ese plazo, entonces el permiso se cancela automáticamente, es decir, lo pierdes.
Texto oficial
Artículo 18.- Otorgada la autorización para establecer y operar un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, se notificará a la persona moral, quien deberá iniciar la operación del mismo dentro del plazo previsto en la propia autorización, si transcurrido dicho plazo no se hubiere iniciado la operación del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, la autorización otorgada quedará revocada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.