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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarle el permiso a un taller de verificación vehicular (como los que revisan que tu coche no contamine) antes de que se venza, solo por estas tres razones: Primero, si hay una razón muy importante para la comunidad o el interés general (como un problema grave de contaminación), el gobierno debe explicar claramente por qué toma esa decisión. Segundo, si el taller no pasa un análisis detallado de su funcionamiento (llamado Microanálisis) que se explica en el capítulo 5 de este reglamento, y se ve que no cumple con lo que debe hacer. Tercero, si el taller comete alguna otra falta grave que esté marcada en este reglamento, en el manual de operación o en otras leyes que aplican para este asunto.

Texto oficial

Artículo 19.- Además de lo dispuesto en la Ley, la autorización para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares podrá revocarse antes del término de su vigencia cuando: I. Exista una causa de orden público e interés social. Dicha determinación deberá fundarse y motivarse; II. Del resultado de la evaluación del Microanálisis a que se refiere el Capítulo V del presente Reglamento, se advierta que el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares no cumple con los estándares correspondientes; y III. El Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares incurra en alguna otra causa de revocación de la autorización conforme a lo previsto por el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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