Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-ambiental-materia-verificacion-vehicular/17
Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría publicará anuncios oficiales para que empresas interesadas puedan pedir permiso para abrir y manejar centros de verificación vehicular en la CDMX. Para obtener ese permiso, las empresas deben cumplir con todas las leyes, pagar las cuotas y aportaciones que la Secretaría pida. Además, el permiso se da solo si hace falta más centros de verificación, tomando en cuenta cuántos carros circulan. Si la empresa no paga a tiempo o no cumple con lo que dice la ley, el reglamento o el manual de operación, la Secretaría puede quitarle el permiso o negarse a renovarlo.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría, con base en la necesidad de los servicios de verificación vehicular, publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, convocatorias públicas dirigidas a las personas morales interesadas en obtener autorización para establecer y operar Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, quienes deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como cubrir los pagos respectivos y las aportaciones que determine la Secretaría. El otorgamiento de las autorizaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, estarán condicionadas estrictamente a las necesidades del servicio de verificación vehicular, la información sobre la afluencia vehicular y al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el Manual de Operación, según lo determine la Secretaría. Las autorizaciones, ratificaciones y revalidaciones para el establecimiento y operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares que expida la Secretaría, tendrán condicionada su vigencia al cumplimiento de los pagos, aportaciones, fianzas, garantías y demás obligaciones dentro de los términos y condiciones previstos para tal efecto en la Ley, este Reglamento, el Manual de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; por lo que en caso de incumplimiento la Secretaría podrá revocar o negar la autorización, ratificación y, en su caso, la revalidación de la autorización correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.