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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear reglas o documentos legales para resolver cualquier problema que surja mientras el programa de verificación vehicular esté vigente. Esto es para que el programa funcione correctamente, sin contratiempos. Es como si pudiera sacar permisos especiales o instrucciones para casos que no estaban previstos. Solo aplica a lo necesario para que la verificación marche bien. No se inventa nada más allá de lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la debida aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, la Secretaría podrá emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para resolver los sucesos que se presenten durante la vigencia del mismo. CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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