- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una denuncia sobre algo que pasó en la verificación vehicular, esa denuncia se va a considerar al momento de aplicar una multa o sanción. Esto solo aplica si realmente cometiste alguna falta al Reglamento o a otras leyes relacionadas con la verificación. Es decir, el gobierno va a tomar en cuenta tu denuncia para decidir qué tan fuerte debe ser la sanción. Pero ojo: la denuncia no te quita la multa, solo puede ayudar a que te tomen en cuenta tu versión de los hechos.
Texto oficial
Artículo 51.- La realización de la denuncia de hechos se tomará en cuenta en caso de que se hubiese incurrido en alguna infracción al Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables a la verificación vehicular como elemento para determinar la sanción correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.