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Ley
Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con una multa o notificación de verificación vehicular, puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad". Este es un trámite para pedir que revisen si la resolución está mal. Debes presentarlo siguiendo las reglas de la Ley Ambiental y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Básicamente, no te quedes callado si crees que te afectaron injustamente.

Texto oficial

Artículo 52.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de este Reglamento y disposiciones que emanen del mismo, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a lo dispuesto en la Ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE MAYO DE 2026. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, el 1 de octubre de 2012, con el número 1464. QUINTO.- Los procesos de autorización, ratificación, acreditación y/o revalidación iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento del inicio del procedimiento respectivo que le dio su origen. SEXTO.- El Manual que derive de la expedición del presente Reglamento deberá ser expedido dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor. Dado en la residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 18 de mayo del año 2026. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.-

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en Materia de Verificación Vehicular (pág. 1) ↗

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