- Ley
- Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 del Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo es poner en práctica la Ley Ambiental de la Ciudad. La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de hacerlo cumplir, pero otras autoridades ambientales también pueden tener responsabilidades según otras leyes. Si algo no está explicado aquí, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, siempre y cuando no contradiga este reglamento.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pudiesen corresponderles a otras autoridades ambientales. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.