Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo es poner en práctica la Ley Ambiental de la Ciudad. La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de hacerlo cumplir, pero otras autoridades ambientales también pueden tener responsabilidades según otras leyes. Si algo no está explicado aquí, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, siempre y cuando no contradiga este reglamento.
- Art. 2Este artículo define las palabras importantes que se usan en el reglamento. Por ejemplo, explica que una "Contingencia Ambiental Atmosférica" es una situación temporal donde el aire está muy contaminado y puede dañar tu salud. También aclara el significado de siglas como "DGIVA" (la dependencia que vigila el ambiente) y "Ley" (que se refiere a la Ley Ambiental de la Ciudad de México). Además, define qué es un "Permisionario": cualquier persona o empresa que recibe un permiso temporal para usar un espacio de la Secretaría del Medio Ambiente en actividades como educación o turismo. Por último, describe qué son las "Emisiones Contaminantes", que es cualquier sustancia o energía que, al liberarse al aire, agua o suelo, afecta negativamente a los seres vivos o al entorno.
- Art. 3Este artículo explica las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Básicamente, es la dependencia encargada de mantener un registro actualizado de todo lo que contamina el aire (como el humo de los coches o las fábricas). También debe crear y vigilar un plan para mejorar la calidad del aire, avisarle a la gente cuando haya contingencias ambientales (como cuando se activa el Doble Hoy No Circula) y publicar reportes cada dos años para que veas cómo van los avances. Además, puede revisar negocios o actividades que contaminen, multar a quienes no cumplan y empezar procesos legales contra los infractores.
- Art. 4El ambiente es todo lo que te rodea, tanto lo natural (como el aire, el agua y los árboles) como lo que los humanos hemos construido o modificado (como carreteras, casas o fábricas). Juntos, estos elementos permiten que tú, los demás seres humanos y todos los seres vivos puedan vivir y desarrollarse en un lugar y momento específicos. En pocas palabras, es el escenario donde ocurre la vida, incluyendo tanto lo que ya existía como lo que nosotros hemos creado.
- Art. 5En la Ciudad de México está prohibido hacer varias cosas que contaminen. - No puedes quemar basura ni dejar residuos al aire libre, solo está permitido hacerlo en lugares especiales que tengan equipos para controlar la contaminación, como chimeneas o filtros. - Tampoco está permitido modificar el humo o los gases que salen de carros, fábricas o chimeneas para que parezca que contaminan menos de lo que en realidad contaminan. - No puedes tirar basura, químicos o cualquier material contaminante en las coladeras, el drenaje o los ríos de la ciudad, porque tapan el flujo y ensucian el agua. - Por último, no debes mezclar diferentes tipos de basura (por ejemplo, residuos peligrosos con basura común), porque cada tipo debe manejarse por separado.
- Art. 6El artículo 6 dice que si tú haces proyectos, construcciones o actividades en zonas de ciudad, tienes que cumplir con varias obligaciones para cuidar el ambiente. Primero, debes evitar que se genere basura y, si se genera, tienes que reusar o reciclar al menos el 60% de esos residuos. Segundo, tienes que plantar árboles y recuperar la vegetación en el terreno donde trabajaste, incluso en la entrada del lugar, para que no se desgaste el suelo ni se dañen los ríos o mantos acuíferos. Por último, deberás aplicar todas las demás reglas que marquen las leyes para prevenir o reparar cualquier daño al medio ambiente.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Programa tiene que seguir las reglas de las leyes y del medio ambiente que ya existen. También debe ir de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes locales y los programas sobre cambio climático. Además, tiene que cumplir con las políticas públicas del país y de tu estado o ciudad que hablen del tema. En pocas palabras, todo lo que haga el Programa debe estar协调ado con lo que ya está establecido por las autoridades.
- Art. 8Este artículo dice que las únicas formas oficiales para comunicarse sobre el programa serán a través de medios digitales, como correos electrónicos, plataformas en internet o aplicaciones. Esto quiere decir que si necesitas pedir información o compartir datos sobre el programa, deberás hacerlo por esos canales electrónicos. No se considerarán oficiales otros medios como cartas físicas, llamadas telefónicas o mensajes de texto comunes. Todo lo relacionado con el programa debe tramitarse por internet.
- Art. 9La Secretaría puede mandar a sus inspectores a verificar una queja ambiental. Estos inspectores, con un documento oficial que los autorice, van al lugar para revisar cómo están las cosas, como si hubo un daño o cómo era antes. Su trabajo es juntar pruebas, fotos o papeles que sirvan para el proceso legal. Siempre deben llevar una orden por escrito que explique por qué y para qué hacen la revisión. Así se aseguran de que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 10Para hacer un reconocimiento de hechos, la persona autorizada debe mostrarte una credencial oficial con fotografía que esté vigente. Esa credencial tiene que haber sido emitida por la autoridad competente, que es la dependencia que tiene la facultad legal para hacerlo. Así te aseguras de que quien te está atendiendo realmente tiene permiso para hacer ese trámite. Si no te muestra esa identificación, no estás obligado a seguir con el proceso.
- Art. 11Si pasa algo y necesitan que alguien reconozca un hecho en el lugar, pueden pedirle a cualquier persona que esté ahí que participe, no importa si no es testigo oficial. Eso no invalida ni hace que el trámite pierda validez. O sea, no es obligatorio que sea alguien en especial, con que esté presente y ayude, todo sigue siendo legal. Así que no te preocupes si no hay un funcionario o un perito en el momento.
- Art. 12Cuando una autoridad te asigna una comisión o visita, debe darte un documento con su nombre completo y el fundamento legal (la ley que los respalda). Ese papel debe incluir la fecha, quiénes son los inspectores y qué normas van a revisar. Además, debe tener el sello oficial y la firma de quien tiene autoridad para hacerlo. Si falta alguno de estos datos, el oficio no es válido.
- Art. 13El artículo 13 dice que si una persona fue nombrada para un puesto especial (llamado "comisión"), puede renunciar a ese puesto solo con una fotocopia o una versión digital del documento donde le avisa a su jefe. No necesitas llevar el papel original, con una copia simple o por correo electrónico es suficiente. Aplica para cualquier trabajador que tenga un cargo temporal o especial en el gobierno.
- Art. 14El artículo dice que cuando un inspector o personal de una dependencia va a hacer una revisión o visita (lo llaman "diligencia"), puede juntar cualquier tipo de prueba que tenga que ver con lo que está revisando. Por ejemplo, puede tomar muestras, pedir estudios técnicos, tomar fotos o videos, o recabar documentos e información. Básicamente, tiene libertad para recolectar todo lo que le sirva para demostrar lo que encontró en esa revisión.
- Art. 15El oficial que llegue al lugar de los hechos tiene que escribir en un formato oficial todo lo que vea, explicando qué pasó, cómo ocurrió, a qué hora, en qué lugar y por qué sucedió. Ese reporte se guarda en el expediente del caso, y cualquier persona puede pedir verlo o consultarlo por los canales indicados. Es como una nota donde se detalla lo que el agente observó directamente en el sitio.
- Art. 16Si la autoridad ve que los hechos que investigó necesitan revisarse a fondo, puede empezar un proceso administrativo, que es como abrir un expediente formal. Eso significa que podría mandarte una visita de inspección a tu negocio o casa para checar que todo esté en orden. Pero si resulta que lo que vieron no es asunto de esa autoridad, entonces pasarán el caso al área que sí le toque resolver. En pocas palabras: si hay algo qué revisar, proceden; si no, lo turnan a quien corresponda.
- Art. 17El artículo 17 dice que cuando reconozcas algún hecho, ese reconocimiento solo va a ampliar o aclarar lo que ya ordenó una autoridad en sus acuerdos o resoluciones. No puede crear obligaciones nuevas ni cambiar lo que ya está decidido. Es como cuando confirmas un dato que ya se sabía, pero solo para que quede más claro dentro de lo que ya se había dicho.
- Art. 18Cuando la Secretaría quiere inspeccionar un lugar, primero debe sacar una orden por escrito donde explique bien por qué lo hace y en qué leyes se basa. Esa orden se la entregan al dueño, al que vive ahí, al responsable del negocio o a cualquier persona o empresa involucrada. En el documento tiene que venir la dirección exacta del lugar, las coordenadas (puede ser el punto central o el contorno del terreno), qué van a revisar y hasta dónde llega la revisión. Además, la orden debe tener un número de folio, los sellos oficiales y la firma (ya sea a mano o electrónica) del funcionario que la autoriza.
- Art. 19Este artículo dice que los inspectores ambientales pueden hacer visitas y vigilar para asegurarse de que estés cumpliendo las leyes del medio ambiente. Las cosas que pueden revisar incluyen, por ejemplo: obras de construcción, remodelaciones o demoliciones; fábricas o instalaciones fijas que contaminan; el transporte de residuos como escombro, desechos especiales o basura urbana; el uso de recursos naturales como tierra o agua; y áreas protegidas o zonas verdes importantes. Cuando digan "enunciativa más no limitativa", significa que son solo algunos ejemplos, pero pueden revisar otras cosas similares que no estén en la lista.
- Art. 20Cuando no se sepa quién es el responsable de una obra o actividad que se quiera revisar, ni el lugar exacto donde está, las autoridades (como la DGIVA o DGCORENADR) pueden emitir una orden por escrito que explique bien por qué y para qué se hace. Esa orden irá dirigida al dueño, inquilino o quien esté a cargo del terreno, edificio, vehículo o recurso natural en cuestión. En la orden también tienen que describir el lugar a inspeccionar usando referencias como coordenadas, fotos o puntos físicos, si no hay número oficial o este no es visible. Además, deben decir claramente cuál es el objetivo de la inspección y hasta dónde van a llegar.
- Art. 21Cuando un inspector de algún órgano del gobierno llega a un lugar para hacer una revisión, puede hablar con cualquier persona que esté ahí, aunque no sea la dueña o responsable. El inspector debe mostrar su credencial con foto y también entregar una orden firmada por la autoridad. Además, esa persona debe nombrar a dos testigos que estén presentes durante la revisión. Si la persona se niega a nombrar testigos o los que nombra no quieren participar, el propio inspector puede elegir a dos testigos y anotarlo en el acta, y eso no hace que la revisión sea inválida.
- Art. 22Si estás esperando a un actuario (como un notificador del juzgado) y no hay nadie en tu casa que le pueda abrir o atender, la diligencia aún se puede realizar. Eso sí, se necesita que antes hayan intentado avisarte tres veces como marca la ley, y además deben estar presentes dos testigos (personas que no sean de tu familia ni del juzgado) para que den fe de lo que pasa. Es como cuando te buscan para cobrar o notificar algo: si nunca estás, igual pueden dejar el documento si se cumplen esos requisitos.
- Art. 23Imagina que necesitas que alguien firme como testigo en un trámite oficial, pero no hay nadie disponible. Este artículo dice que, si no hay testigos, el trámite todavía se puede hacer válido. La condición es que la persona que está haciendo el trámite dé su permiso para que se realice sin testigos. Ese permiso se tiene que escribir en el acta, que es el documento oficial donde se anota todo lo que pasó. Así, aunque no haya testigos, el trámite sigue siendo legal y no pierde validez.
- Art. 24Si no hay nadie que pueda atender la diligencia (como un trámite o notificación) ni personas disponibles para ser testigos, el personal encargado puede realizar la diligencia igual. Para que sea válida, deben escribir en un acta (documento oficial) todo lo que pasó. Al terminar, tienen que dejar el original de la orden y una copia del acta en un lugar visible, como pegado en la puerta. Así el trámite sigue siendo legal, aunque no haya testigos presentes.
- Art. 25Si un trabajador del gobierno llega a hacer una inspección a tu casa o negocio, tú tienes que dejarlo pasar a todas las áreas donde necesite revisar. Si te niegas a abrirle, ellos tienen que anotarlo en un reporte oficial para que tenga consecuencias legales. Además, si los inspectores ven que hay condiciones peligrosas para ellos o para su equipo, pueden decidir no entrar y también lo anotarán en el acta. En pocas palabras, no puedes negar el acceso, pero ellos pueden detenerse si el lugar es inseguro.
- Art. 26Cuando un trabajador de una autoridad (como un inspector o un oficial) va a hacer una diligencia oficial (como una revisión o cateo), la persona que recibe al equipo debe darle toda la información necesaria para que puedan cumplir con lo que les ordenaron. Si no lo hace, esa información se dará después, en el momento adecuado del proceso legal. O sea, si te piden datos y no colaboras, podrían usarlo en tu contra más adelante.
- Art. 27Cuando los inspectores van a hacer su trabajo a un lugar, si las personas se niegan a cooperar o se ponen violentas, los inspectores pueden pedir ayuda a la policía. Esto es solo para proteger a los inspectores de que alguien los lastime. No es para molestar ni castigar a nadie, sino para que puedan hacer su revisión de manera segura.
- Art. 28Cuando te hagan una revisión o inspección (como de tu negocio o casa), la autoridad debe llenar un reporte escrito con todos los detalles. Ahí tiene que poner tu nombre o el de tu empresa, la hora exacta de inicio y fin, la dirección completa (incluyendo colonia, alcaldía y hasta coordenadas). También debe anotar quién fue el encargado de la visita, qué documento autorizó la inspección, los testigos que estuvieron presentes y si tú, como visitado, quieres declarar algo. Al final, todos deben firmar; pero si tú te niegas a firmar, no invalida el reporte, solo se anota que no quisiste hacerlo.
- Art. 29El artículo 29 dice que los funcionarios autorizados pueden usar cualquier prueba o evidencia que hayan conseguido con herramientas tecnológicas, como fotos, videos o correos electrónicos, para llevar a cabo un proceso legal. Esto incluye, por ejemplo, lo que se obtenga de cámaras de seguridad o dispositivos digitales. Esas pruebas sirven para respaldar el caso mientras se investiga o se resuelve. En pocas palabras, si el personal tiene permiso, puede presentar información digital como parte del expediente.
- Art. 30Si una visita de inspección se tiene que suspender por algo que no se pudo evitar, como un accidente o desastre natural, cuando se reanude (máximo en cinco días hábiles) se debe anotar en el acta por qué pasó y la fecha y hora en que seguirá la revisión.
- Art. 31Si la persona que iba a atender un trámite o los testigos no llegan a la hora y día acordados, se puede retomar la cita designando a otra persona que esté en el lugar, y también a otros testigos, siempre y cuando se siga lo que dice la ley y este reglamento.
- Art. 32Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales que cuidan áreas verdes, zonas de valor ambiental, áreas protegidas o suelo de conservación deben tener un permiso oficial de la Secretaría. Eso significa que no cualquiera puede hacer esa vigilancia, solo quienes están registrados y aprobados por el gobierno. La acreditación es como una credencial que garantiza que esa persona sí puede realizar su trabajo. Así se asegura que quienes cuidan estos lugares sean confiables. Si no tienen ese permiso, no deberían estar vigilando.
- Art. 33Si cometiste alguna de las faltas que mencionan los artículos 303 y 304 (fracciones II y III) de esta ley, y no tienes antecedentes de haberlas hecho antes, tienes derecho a usar la Mediación, que es un método para resolver problemas sin juicio. Puedes pedirla en un plazo de 5 días hábiles desde que te hicieron la inspección, y este derecho debe venir escrito en la orden de inspección. Cuando solicites la mediación, se pausa el proceso para demandarte, y en los siguientes 5 días hábiles te citarán a una sola junta de mediación. Si no llegan a un acuerdo, se reactiva el proceso para demandarte como lo marcan los artículos 287 y 288.
- Art. 34Si tú y la persona o empresa que fue inspeccionada llegan a un acuerdo, ese documento oficial debe incluir: los antecedentes del caso, las condiciones que se deben cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo y cuándo se van a cumplir esas condiciones (principalmente en áreas verdes protegidas de la Ciudad de México), y la forma en que se va a verificar que se cumpla todo. Además, si no se cumple el acuerdo, se te notificará personalmente y se retomará el proceso legal normal.
- Art. 35El artículo 35 dice que una forma de arreglar un problema sin ir a juicio puede terminarse de dos maneras. La primera es si ambas partes cumplen con lo que acordaron, y entonces todo queda resuelto. La segunda es si alguna no cumple el acuerdo; ahí se le avisa a la persona que estaba siendo revisada (el inspeccionado) que se cierra esa vía de arreglo. Después de eso, se vuelve a contar el tiempo para que empiece el proceso legal formal, como un juicio o demanda. En pocas palabras: si no se respeta lo pactado, se regresa al camino de los pleitos legales.
- Art. 36Los documentos que se hagan durante los procesos de solución de conflictos sin llegar a juicio se deben entregar oficialmente a las personas involucradas. Esa entrega tiene que hacerse dentro de los tiempos que marca la ley, siguiendo las mismas reglas que usa el gobierno de la Ciudad de México para avisar de sus decisiones. En pocas palabras, si participas en un mecanismo alternativo para resolver un problema, recibirás los papeles importantes en los plazos que ya están definidos, igual que cuando te notifican un trámite administrativo.
- Art. 37Si eres una persona, una empresa o una dependencia del gobierno interesada en hacer actividades (como eventos culturales, educativos, recreativos o turísticos) dentro de los espacios que cuida la Secretaría del Medio Ambiente, necesitas pedir un permiso. Ese permiso se tramita con un documento oficial, que puede ser un escrito simple o un formulario, siguiendo las reglas que se publiquen para ello. Lo importante es que lo que quieras hacer no dañe el ambiente ni el valor estético, científico o histórico del lugar.
- Art. 38La Secretaría va a revisar a fondo el permiso que pidió una persona, una empresa o una dependencia del gobierno. Para decidir si te lo dan, van a analizar tu solicitud siguiendo las reglas que ellos mismos publicaron. Tú tienes que asegurarte de que tu solicitud cumpla con todo lo que dice la ley, el reglamento, esos lineamientos y las reglas del lugar o programa relacionado con lo que pides. En pocas palabras, si no cumples con todo el papeleo y las reglas, no te van a dar el permiso.
- Art. 39La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a revisar lo que pediste y los papeles que entregaste. Si falta algo, te lo va a notificar por única vez en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para que entregues lo que haga falta. Tú tienes 15 días hábiles, a partir de que recibas el aviso, para completar la información. Durante esos 15 días, el tiempo del trámite se pone en pausa. Si no entregas los documentos en ese plazo, el trámite se cancela y ya no podrás continuar. Una vez que entregues todo lo que faltaba, la autoridad resolverá tu caso.
- Art. 40Cuando pidas un permiso que tengas que pagar (como para usar un espacio público), el dinero se lo vas a pagar al Gobierno de la Ciudad de México. El costo exacto lo va a fijar un documento llamado "Dictamen Valuatorio", que lo hace una oficina específica del gobierno (la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario). Ese dictamen se tiene que hacer siguiendo las reglas oficiales que ya existen. En pocas palabras, no es un precio al azar, sino que lo calcula un área especializada del gobierno.
- Art. 41El artículo 41 dice que cuando el gobierno te da un permiso para usar ciertas áreas naturales protegidas, ese permiso debe incluir en un documento todas tus obligaciones, derechos y las reglas que debes seguir. En otras palabras, no es un permiso sin condiciones: ahí te explican claramente qué puedes hacer, qué no, y a qué te comprometes. Esto aplica en zonas como parques nacionales, áreas de conservación ecológica, terrenos que no se deben urbanizar, y lugares para cuidar animales silvestres. Básicamente, si obtienes un permiso para trabajar o desarrollar actividades en esos sitios, el documento debe decir todo lo que tienes que cumplir.
- Art. 42Un permiso otorgado por el gobierno se acaba cuando: 1) se termina su fecha de validez; 2) ya no existe la razón por la que se pidió el permiso; 3) la persona que lo tiene renuncia o fallece; 4) el gobierno lo cancela; 5) ocurre algo que el propio permiso dice que lo termina; o 6) por causas de bien común o seguridad pública que impidan que siga funcionando. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, la dependencia encargada debe avisarle al dueño del permiso o a sus herederos, y les dará hasta 30 días hábiles después del aviso para que desocupen y entreguen el espacio.
- Art. 43Si tienes un permiso, para pasarlo a otra persona, tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Ellos revisarán tu solicitud y te dirán si está bien o no, siguiendo las reglas que ellos mismos ya pusieron. No es automático; necesitas esperar su respuesta oficial.
- Art. 44Un permiso que te dé el gobierno dura hasta 10 años como máximo. Puedes pedir que se renueve dos veces, cada una por otros 10 años. Para eso, necesitas: 1) hacer una solicitud por escrito, y 2) que la autoridad revise que cumpliste con todas tus obligaciones del permiso. El proceso para pedir la renovación se va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 45El artículo 45 dice que la Secretaría le dará una identificación o permiso al personal para que pueda vigilar ciertas áreas o zonas que ya fueron asignadas y donde se dieron permisos oficiales. Esa acreditación no es para siempre, porque la misma Secretaría la puede quitar cuando quiera, sin necesidad de que alguien lo pida. Luego vienen los artículos transitorios: el primero ordena publicar esta regla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo dice que empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. El tercero cancela el reglamento anterior de la Ley Ambiental que estaba vigente desde 1997. Al final, firman la jefa de Gobierno, el secretario de Gobierno y la secretaria de Medio Ambiente.